REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 02 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 983-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARIBEL TERESA RAMÍREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.464.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.439.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 01 de Diciembre de 2009, en beneficio del niño XXXX XXXXX XXX XXXXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: MARIBEL TERESA RAMÍREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.464, domiciliada en el Barrio Sabana la Murucuty, carrera 3 con calle 5, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y JOSÉ RAMÓN GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.424.439, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el barrio La Sabana, carrera 3 con calles 5 y 6, Casa Nº 5-38, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas .
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX XXXXX XXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ RAMÓN GIL GIL, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y siempre que la solicitante acredite que realmente el niño está estudiando, se hace cargo de la compra de los útiles escolares, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) aproximadamente; y en el mes de Diciembre se hace cargo de los gastos de los estrenos (Ropa y zapatos) del 24 y del 31, asimismo a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana MARIBEL TERESA RAMÍREZ VALERO, ya identificada, manifestó: “…Estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, y se comprometió a consignar a los autos en el término de tres días la Constancia de Estudio del niño…”.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 983-09.
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