REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 08 de diciembre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 1.008-09.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Diciembre de 2009, en beneficio de las niñas: XXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, nacidas la primera en XXXXXXX y la segunda en XXXXXX ambas del XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en actas de nacimiento Nros. XXXX y XXX, entre los ciudadanos: GELEN YAQUELIN PARADA CALDERON y ANGEL CUSTODIO GOMEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: Administradora y Comerciante en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.825.769 y V-8.770.510 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Alberto Carnavally, carrera 15, entre calles 6 y 7, casa Nº 7-56, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y el segundo en el sector el 5 ,casa S/N, ZEA, del Estado Mérida.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas: XXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ANGEL CUSTODIO GOMEZ MANRIQUE, ofrece obligarse con la manutención a favor de sus hijas por la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), a partir del 15 de Diciembre del año en curso, hacerme cargo de cancelar la mitad del Seguro del H.C.M; a partir de la nueva renovación de la póliza y cuando el seguro no cubra las medicinas, me comprometo a cancelar la mitad; a Cancelar la totalidad del Colegio de ambas niñas, el 50% de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y asimismo asumo los gastos de una de las niñas en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas. Ambas partes acordaron que dichas mensualidades sean depositadas en la Cuenta personal de la ciudadana GELEN YAQUELIN PARADA CALDERON, de la Entidad Bancaria Banesco, la cual ella se compromete a dejar solo para eso, como cumplimiento de la obligación.-
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/LC/nrc.-.
EXP. Nº 1.008-09.
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