REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 09 de Diciembre de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 988-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: EVITH CRISTEL SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.191.736.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ FRAZIER ARELLANO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.835.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 08 de Diciembre de 2009, en beneficio de la niña XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: EVITH CRISTEL SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.191.736, domiciliada en el Barrio Libertador, calle 4 con avenida 5 y 6, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y JOSE FRAZIER ARELLANO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.835, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en el Barrio Las Flores, carrera 4, entre calles 1 y 2, frente a la Gestoria El Márquez, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.



SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSE FRAZIER ARELLANO LINAREZ, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por concepto de obligación de manutención, la cual hizo entrega la mensualidad del mes de Diciembre; y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) la cual ya lo cancelo, asimismo a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitaron la apertura de una Cuenta de Ahorro a objeto de realizar los depósitos. Seguidamente la ciudadana EVITH CRISTEL SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificada, manifestó: “…Estar de acuerdo con el ofrecimiento presentado por el obligado de manutención y recibió conforme la cantidad mencionada…”.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSE FRAZIER ARELLANO LINAREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana EVITH CRISTEL SANCHEZ RODRIGUEZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.


Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 988-09.