REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 09 de Diciembre de 2009.
199° y 150°


EXP. N° 998-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


DEMANDANTE: EMILIA PITA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.631.731.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ ANTOLIN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.397.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 08 de Diciembre de 2009, en beneficio del niño XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, de XXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: EMILIA PITA SALAS, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.631.731, domiciliada en el Barrio Llano Alto, calles 25 con 26, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y JOSE ANTOLIN MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.397, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Reserva de Ticoporo, sector el 6, Finca “Los Naranjos”, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSE ANTOLIN MONTOYA, se compromete a pasarle a su hijo mensualmente la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por concepto de obligación de manutención, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar; y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades hacerse cargo de la compra de la totalidad de los estreno ( ropa y zapato para el 24 y el 31) por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) aproximadamente; así como, a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitaron la apertura de una Cuenta de Ahorro a objeto de realizar los depósitos.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSE ANTOLIN MONTOYA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana EMILIA PITA SALAS, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.


Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 998-09.