REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; para decidir observó lo siguiente:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resulto aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Fundamentando la solicitud en: Acta Policial Nº 2023, de fecha 28-12-09, suscrita por el Dtgdo (PEB) Yorman Zambrano y el Agente (PEB) Oscar Sepúlveda, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual riela al folio Nº 04 y Vto. Acta de los Derechos del Imputado (adolescente), de fecha 28-12-09, firmada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual riela en el folio Nº 05. Acta de retención de arma de Fuego, de fecha 28-12-09, la cual riela al folio Nº 06. Solicitud de Experticia Técnica al arma de Fuego (diseño y Mecánica), de fecha 28-12-09, la cual riela al folio Nº 07. Acta de Entrevista, de fecha 28-12-09, la cual riela al folio Nº 08. Acta de Inicio de la Investigación, de fecha 29-12-09, suscrito pro al Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, la cual riela en el folio Nº 10 de la presente causa.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien fue asistido por el Defensor Privado. Abg. Juan Herrera, Inpreabogado Nº 25651, con domicilio procesal en el Barrio Primero de Diciembre, Sector II, Avenida 6 con calle 14, casa Nº 121 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, teléfonos 0414-1590019 y 0416-1317878; quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestaron en forma voluntaria, libre sin coacción, sin juramento estar dispuesto a declarar, lo cual realizo en forma voluntaria, sin coacción y sin juramento en la forma siguiente: “Yo estaba frente de mi casa limpiando un frente y pintando la calle y entonces entre el monte había una bolsa negra cuando lo agarro la cosa era un revolver, yo no le dije a nadie y como mi mamá estaba trabajando la tenia que esperar para que me dijera lo que tenia que hacer, o que lo entregara a la policía, me lo guarde en el pantalón luego venían los policías y me agarraron. Es todo “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: 1: ¿Diga el lugar exacto donde se encontró el arma de fuego a que hace referencia? R= En una esquina cerca de la casa. 2- ¿Diga las características del arma de fuego? R= Un revolver así como gris y como con cacha de goma y no la pude destapar porque estaba dura, la metí en la cintura y me fui. 3- ¿Es la primera vez que esta detenido? R= Si. 4.- ¿Diga a que se dedica? R= por los momentos no estoy haciendo nada, estaba esperando un trabajo en una finca. 5.- ¿Diga que personas vieron cuando usted encontró ese arma de fuego? R= Nadie, cuando la encontré no había nadie. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Juan Herrera, Defensor Privado del adolescente, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted aproximadamente a que hora de la mañana se produjo su aprehensión? R= Era como las 9 de la mañana de ayer. 2.- ¿En compañía de quien se encontraba usted para el momento de la aprehensión? R= Con nadie, solo. 3.- ¿Que pensaba hacer usted con ese arma de fuego? R= Yo iba, estaba dando una vuelta por ahí, esperando que llegara mi mama para entregársela. 4.- ¿Que le dijo a usted la comisión policial en el momento en que lo estaban deteniendo? R= Nada, ellos me dijeron párate yo me pare me agarraron eso, que lo tenía en la cintura. Cesaron las preguntas por parte del Defensor.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Abg. Juan Herrera, Defensor Privado del adolescente, quien expuso: “Me adhiero a la petición presentada por el ministerio Publico, solicito copias simples del presente expediente, y consigno en este acto copia simple de acta de nacimiento del adolescente. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, la Jueza decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha 28 de Diciembre de 2009, siendo las 10:40 horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Comando Motorizado de las Fuerzas armadas Policiales del estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje a la altura del Barrio Mijagua III, específicamente por la calle San Jacinto a orillas del canal de riego de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano el cual vestía una franela azul y una bermuda de Jean de color azul, quien al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo, razones por las cuales se les dio la voz de alto, realizándole una inspección de persona, en presencia de un testigo de ley, a quien se le incauto por la pretina del pantalón que vestía para el momento un (01) arma de Fuego, Tipo REVOLVER, calibre 38 SPL, Color Gris, con empuñadura de material sintético color NEGRO, sin serial visible, contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos calibre 38, de los cuales (03) sin percutir y Dos (02) percutidos, por lo que se le informo que quedaría en calidad de aprehendido, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa: Acta Policial Nº 2023, de fecha 28-12-09, suscrita por el Dtgdo (PEB) Yorman Zambrano y el Agente (PEB) Oscar Sepúlveda, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual riela al folio Nº 04 y su vuelto, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “siendo las 10:40 horas de la mañana del día lunes 28 de Diciembre de 2009, encontrándonos de servicio en el sector asignado a bordo de la unidad M-082 en compañía del Agente (PEB) SEPULVEDA OSCAR, en la M-149 nos trasladábamos por el barrio Mijaguas III, específicamente por la calle San Jacinto a orillas del canal de riego cuando visualizamos a un ciudadano el cual vestía una franela azul, y una bermuda de jean de color azul el cual al observar a la comisión policial este mostró una actitud sospechosa por lo que le dimos la voz de alto, por lo que procedí a realizarle una inspección de personas amparando en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde a dicho ciudadano se le encontró adherido entre la pretina del pantalón (01) Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, de color gris, con empuñadura en material sintético de color negro sin serial visible contentivo en su interior de 5 cartuchos calibre 38, de los cuales 3 sin percutir y dos percutidos, haciéndole la interrogante al mismo de la procedencia de dicha arma el cual no manifestó nada, al respecto solo indico que él era menor de edad identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. seguidamente le fueron leídos sus derechos como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 654; acto seguido procedí a realizarle llamarle la unidad 133 al mando del C/do Ortega trasladando a dicho adolescente a la sede del escuadrón motorizado … “
Consta al folio 06 acta de retención acta de retención de un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 SPL, de color gris, con empuñadura en material sintético de color negro sin serial visible, contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos calibre 38, de los cuales tres (03) sin percutir y dos (02) percutidos.
Cursa al folio 08 Acta de Entrevista, donde la persona entrevistada manifestó: “Yo me encontraba parado en la esquina de la casa cuando veo que vienen unos funcionarios motorizados y se dirigen hacia donde estaba un chamito que estaba cerca del canal de riego, lo paran y empiezan a revisar y le consiguen arma de fuego, uno de los funcionarios me dijo que lo acompañara para que fuera testigo de yo les digo que si.”
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, portando entre la pretina del pantalón un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, de color gris, con empuñadura en material sintético de color negro sin serial visible contentivo en su interior de 5 cartuchos calibre 38, de los cuales 3 sin percutir y dos percutidos, lo que hace estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del siguiente hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales, portando entre la pretina del pantalón un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, de color gris, con empuñadura en material sintético de color negro sin serial visible contentivo en su interior de 5 cartuchos calibre 38, de los cuales 3 sin percutir y dos percutidos. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible. TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación del adolescente en el mismo, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa del adolescente, este Tribunal DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en: Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de éste Estado. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización del informe social, Psicológico y Psiquiátrico al adolescente por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad del adolescente. SEXTO: Se acuerda agregar a la causa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente; así como las copias solicitadas por la defensa.