REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico de éste Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta Policial Nº 1904, de fecha 03/12/2009 suscrita por los funcionarios Joel Jiménez (PEB) Wilmer Duarte (PEB), adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, y actualmente destacados en el Comando Motorizado, la cual cursa a los folios cinco (05) y seis (06); Acta de los derechos del adolescente imputado de fecha 03/12/2009, la cual cursa al folio siete (07); Acta de Entrevista de fecha 03/12/2009, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio ocho (08); Oficio Nº CM-UIP-287-09 de fecha 03/12/2009 remitiendo al adolescente imputado, suscrito por el Inspector Jefe (PEB) Marcos Antonio Rodríguez Palencia, la cual cursa al folio nueve (09); Acta de Retención de Presunta Sustancia Ilícita, de fecha 03/12/2009, suscrita por el funcionario Agente (PEB) Joel Jiménez, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio diez (10)) y su vuelto; Acta de Pesaje de Presunta Sustancia Ilícita, de fecha 03/12/2009, suscrita por el funcionario Agente (PEB) Joel Jiménez, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio once (11)) y su vuelto; Acta de Inspección Técnica, de fecha 03/12/2009, suscrita por el Agte (PEB), (PEB) Joel Jiménez, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio la cual cursa al folio doce (12) y su vuelto; Constancia medica, de fecha 03/12/2009 del adolescente de autos, la cursa al folio trece (13) y Auto de Inicio de Investigación de fecha 04/12/2009 suscrito por la fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, la cual cursa al folio catorce (14) de la presente causa.
El adolescente, fue asistido por la Defensora Pública (S), Abogada Adys Sivira, quien aceptó y se comprometió en cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó su libre voluntad de declarar, lo cual realizó en forma libre, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: ” Ese día estábamos al frente de la casa y estábamos normal, venía la policía y nos pegaron, yo tenía un bolsito que tenía la cédula de identidad, el teléfono celular y un CD, cigarros y Marihuana, nos pidieron cédula, nos preguntaron que de donde éramos, le dije que de Caracas, de ahí llamaron una patrulla; llego mi tía de ahí nos llevaron. Es todo.“ Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de éste Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente, de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga al Tribunal donde vive y a que se dedica? Respondió.- En Caracas y me dedico a trabajar. Segunda pregunta: 2.- ¿En que parte? Respondió: En la Pastora, vivo en un apartamento alquilado con un señor de nombre Pony. Tercera pregunta: ¿Diga al Tribunal si conoce la Invasión Renacer Bolivariano? Respondió: Si porque mi mamá vivía ahí y yo también. Cuarta pregunta: ¿Alguna vez has cargado armas de fuego? Respondió: No. Quinta pregunta: ¿Cuándo llegaste y con quién? Respondió: El miércoles y llegue solo. Sexta pregunta: ¿Diga al Tribunal cuantos años tienes? Respondió: Diecisiete años. Séptima pregunta: ¿Diga al Tribunal si acostumbras a desplazarte solo por la Republica Bolivariana de Venezuela? Respondió: Si. Octava pregunta: ¿Diga donde lo detienen y con quien lo detienen? Respondió: En Renacer Bolivariano y me detuvieron por la marihuana que me encontraron. Novena pregunta: ¿Ese monte a que haces referencia donde lo tenías? Respondió: En el bolso lo tenía guardado. Décima pregunta: ¿Aquí hacen referencia a otra sustancia “Bazuco”? Respondió: Eso no lo tenía yo. Décima primera pregunta: ¿Con quien estabas cuando lo detienen? Respondió: Con mi primo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero yo era el que tenía el bolso. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes (S); Abg. Adys Sivira, quien expone: “Oída la declaración de mi defendido, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que haya incurrido en el delito de ocultamiento. Mi defendido ha manifestado que la droga encontrada es de consumo y por consiguiente solicito un cambio a la precalificación dada por el Ministerio Público, igualmente solicito medida cautelar sustitutiva de libertad y se le realice el examen Toxicológico y los informes social, psiquiátrico y psicológico y finalmente solicito copia de la totalidad de la causa. Es todo. “
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, la Jueza decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: “En fecha 03 de Diciembre de 2009, al momento que funcionarios adscritos al comando motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se trasladaban a la altura de Nueva Barinas, cuando recibieron llamado vía radio trasmisor, indicando que dos ciudadanos se encontraban a la altura de la calle 20 de la invasión Renacer Bolivariano los cuales presuntamente portaban arma de fuego, al encontrarse adyacente al sitio indicado procedieron a verificar la información, observando a dos ciudadanos sentados en una esquina de la calle, mismos que al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, realizándole una inspección de persona, incautándole a uno de ellos un (01) un bolso pequeño de color marrón de tonos oscuro y claros contentivos de un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo de la sustancia ilícita conocida como Marihuana, cuatro (04) envoltorios de material sintético contentivos de la sustancia ilícita conocida como Cocaína.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa: Acta Policial Nº 1904, de fecha 03/12/2009 suscrita por los funcionarios Joel Jiménez (PEB) Wilmer Duarte (PEB), adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, y actualmente destacados en el Comando Motorizado, la cual cursa a los folios cinco (05) y seis (06); quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “en esta misma fecha, a eso de las once y veinte de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje motorizado a bordo de la unidad M-238, en compañía del agente (PEB) Wilmer Duarte, a bordo de la unidad PEB -143, íbamos con destino a nuestro sector asignado, a la altura de la Av. Nueva Barinas, cuando recibimos llamado vía radio trasmisor del 171, indicando la centralista que habían recibido llamada telefónica donde le informaron que dos ciudadanos se encontraban a la altura de la calle 20 de la invasión Renacer Bolivariano, los cuáles presuntamente portaban armas de fuego, al encontrarnos adyacentes le indicamos que procederíamos a verificar la información, al recorrer la mencionada calle nos percatamos solo de la presencia de dos ciudadanos sentados en la esquina de la referida calle, los mismos vestían para ese momento una franelilla color blanco, bermudas color negro, zapatos negros y gorra color gris y el segundo ciudadano franela manga larga con franjas horizontales de color negro y blanco, pantalones color azul oscuro y zapatos marrones, éstos al notar nuestra presencia mostraron una actitud de nerviosismo por lo que nos apersonamos a los mismo cautelosamente y le indicamos que se levantaran y se colocaran de pie frente a la pared, éstos accedieron a nuestra petición y a la vez le indicamos que serían objeto de una inspección de personas, de conformidad con el artículo 205 del COPP vigente, encontrándole al primer ciudadano en mención en un bolso pequeño de tela color marrón de tonos oscuros y claros que portaba para el momento; 1.- un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde oscuro, que expelen un olor fuerte y penetrante, muy similar a la presunta droga denominada marihuana. 2.- Un envoltorio de material sintético “bolsa” color negro, anudado en su extremo con hilo de coser color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco. 3.- un envoltorio de material sintético “bolsa” color negro anudado en su extremo con hilo de coser rojo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco. 4.- un envoltorio de material sintético “bolsa”, color negro, anudado en su extremo con hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco y 5.- un envoltorio de material sintético “bolsa” color blanco, anudado en su extremo con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco, prosiguiendo con el ciudadano descrito en segundo lugar, no encontrándole a éste ningún tipo de objeto o sustancia de interés criminal, al pedirles la identificación ambos ciudadanos resultaron ser adolescentes, por lo que al adolescente que se le incauto la sustancia se le hizo del conocimiento que quedaría en calidad de aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público por un hecho flagrante como es uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mencionándole además sus derechos contemplados en el artículo 654 de la LOPNNA, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 577 de la LOPNNA: pedimos apoyo mediante el 171 para que enviasen una unidad radio patrullera, presentándose al sitio la unidad P-133, conducida pro el cabo Segundo (PEB) Robersi Ortega, al mando del Agente (PEB) Gustavo Angarita, con la cual se efectúo el traslado del adolescente aprehendido, la presunta sustancia ilícita retenida hasta la sede del Comando Motorizado, al igual que del otro adolescente para que rindiese declaración testifical de lo ocurrido en ese momento, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,…y el adolescente imputado quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,…”
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal Primero de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios policiales en el lugar de los hechos, encontrándole en un bolso pequeño de tela color marrón de tonos oscuros y claros que portaba para el momento, varios envoltorios contentivos de las presuntas sustancias ilícitas, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, atendiendo a la forma oculta, en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por dichas sustancias, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales durante la comisión del hecho punible y con objetos conformados por envoltorios de material sintético bolsa, contentivos cada uno en su interior con sustancias de características similares a sustancia ilícitas, ocultos dentro de un bolso pequeño de tela color marrón de tonos oscuros y claros que portaba para el momento. Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales: 1) Acta Policial N° 1904, de fecha 03/12/2009 suscrita por los funcionarios Joel Jiménez (PEB) Wilmer Duarte (PEB), adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, y actualmente destacados en el Comando Motorizado, la cual cursa a los folios cinco (05) y seis (06); en la cual dichos funcionarios dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, así como de los objetos incautados.
2) Acta de Entrevista, de fecha 03/12/2009, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio ocho (08); donde manifestó: “ Bueno a eso a hora estaba en la casa con mi primo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando llego la policía y empezaron a revisarnos, en un bolsito marrón de mi primo encontraron unos envoltorios, era un envoltorio de marihuana de aluminio que teníamos para consumirla y otros envoltorios ahí que era de él, tenemos más de cinco años consumiendo, y lo hacemos bajo nuestro consentimiento y nos controlamos, no dañamos a nadie y cuando hay para consumir se consume y cuando no no, los policías llamaron a las patrullas y de hay nos trajeron a este comando. “
3) Acta de Retención de sustancias estupefacientes, que cursa a los folios diez (10) y su vuelto, que se describen: Un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde oscuro, que expelen un olor fuerte y penetrante, muy similar a la presunta droga denominada marihuana…
Un envoltorio de material sintético “bolsa” color negro, anudado en su extremo con hilo de coser color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco... Un envoltorio de material sintético “bolsa” color negro anudado en su extremo con hilo de coser rojo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco…
Un envoltorio de material sintético “bolsa”, color negro, anudado en su extremo con hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco…
Un envoltorio de material sintético “bolsa” color blanco, anudado en su extremo con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco...”
4) Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita, que riela a los folios once (11) y doce (12), que arrojó los siguientes resultados: Un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde oscuro, que expelen un olor fuerte y penetrante, muy similar a la presunta droga denominada marihuana, arrojando como resultado un peso bruto de 03 gramos…
Un envoltorio de material sintético “bolsa” color negro, anudado en su extremo con hilo de coser color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco, arrojando como resultado un peso bruto de 02 gramos…
Un envoltorio de material sintético “bolsa” color negro anudado en su extremo con hilo de coser rojo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco, arrojando como resultado un peso bruto de 0,2 gramos…
Un envoltorio de material sintético “bolsa”, color negro, anudado en su extremo con hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco, arrojando como resultado un peso bruto de 0,2 gramos…
Un envoltorio de material sintético “bolsa” color blanco, anudado en su extremo con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de una sustancia en polvo, que expele un olor fuerte y penetrante, similar a la presunta droga denominada basuco, arrojando como resultado un peso bruto de 0,2 gramos…”
Para un total aproximado de 2, 6 gramos…
”2) Acta de Inspección Técnica que cursa al folio doce (12), realizada en la Invasión Renacer Bolivariano, calle 20, donde se dio la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY dejándose constancia:” Tratase de un sitio de suceso abierto, zona rural, la calle no esta asfaltada, las calles de granzón, no tienes aceras a los bordes, la vivienda esta construida en bloques de cementos, sin pintar, signada con el Nº 620, ubicada aproximadamente cien metros de la Av. Nueva Barinas, entrada de calle Nº 20.”
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre éstas la experticia de las sustancias incautadas. CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación del adolescente en el mismo, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales y no garantiza la sujeción del adolescente a los actos del proceso, no siendo proporcional a la gravedad del hecho punible, y estando libre, pudiera poner en peligro la investigación y la verdad de los hechos; sin que se considere dicha Detención Preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público, y sin lugar las medidas cautelares sustitutivas solicitada por la defensa; debiendo permanecer recluido en la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psico-social y psiquiátrico al adolescente por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales. SEXTO: Se acuerda el traslado del adolescente al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, a los fines de que se le realice examen Toxicológico al adolescente. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.