REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico de éste Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta de Investigación Policial, de fecha 03/12/2009 suscrita por los funcionarios Detective José Contreras, Detective Oscar Uzcategui, Agente Guillermo Gorrin, adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa del folio cuatro al cinco. Acta de Imposición de los derechos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 03/12/2009, la cual cursa al folio seis y su vuelto. Acta de Imposición de los derechos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 03/12/2009, la cual cursa al folio siete y su vuelto. Acta de Imposición de los derechos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 03/12/2009, la cual cursa al folio ocho y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 03/12/2009, suscrita por los funcionarios Detective José Contreras, Detective Oscar Uzcategui, Agente Guillermo Gorrin, adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa al folio nueve y su vuelto. Acta de Entrevista de fecha 03/12/2009, realizada al testigo 01, la cual cursa al folio diez y su vuelto. Acta de investigación Penal de fecha 03/12/2009, suscrita por los funcionarios Detective José Contreras y Agente Guillermo Gorrin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa al folio once y vuelto. Memorando S/Nº de fecha 04-12-2009 suscrito por el Dr. Ángel Méndez Moreno, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa al folio doce. Memorando Nº 0770 de fecha 04-12-2009 suscrito por el Dr. Ángel Méndez Moreno, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa al folio trece. Memorando S/Nº de fecha 04/12/2009, suscrito por el Dr. Ángel Méndez Moreno, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa al folio catorce. Oficio Nº 005528 de fecha 03/12/2009, remitiendo a los adolescentes detenidos a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, suscrito por el Abg. José Antonio Morales Comisario jefe de la Sub- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa al folio quince. Memorando Nº 849 de fecha 03-12-2009, suscrito por el Jefe del Área de Investigaciones Lic. Héctor Arriechi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa al folio dieciséis. Oficio Nº 1576-09 de fecha 04-12-2009, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas Abg., Carmen Maria León de Rodríguez, solicitando el traslado de los adolescentes hasta el Departamento de Toxicología del CICPC, la cual cursa al folio diecisiete. Oficio Nº 1575 de fecha 04/12/2009, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas Abg., Carmen Maria León de Rodríguez, solicitando la realización de Experticia Química a la sustancia incautada, la cual cursa al folio dieciocho. Auto de Inicio de Investigación de fecha 04/12/2009, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas Abg., Carmen Maria León de Rodríguez, la cual cursa al folio diecinueve de la presente causa.
Los adolescentes, fueron asistidos por el Abg. Jameiro José Aranguren Piñuela, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.680, con domicilio procesal en la Avenida Elías Cordero, edificio Los Palmares, oficina Nros 2 y 5, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas; teléfono 0414-5728523, quien estando presente acepto la designación y juro a cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.
Siendo impuesto los adolescentes de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó su libre voluntad de declarar, lo cual realizó en forma libre, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: ” Nosotros estábamos en la plaza con las jevas, ahí los tres, cuando viene un carro, una explore y dice el que corra los mato, nos revisaron y nos montaron al carro y nos decían donde estaban las pistolas y las motos, nosotros le dijimos que no teníamos nada, entonces dijeron ustedes son ratas, nosotros somos más ratas, entonces nos metieron en un cuarto en la PTJ, y nos metieron droga, éramos cuatro y el otro lo soltaron era un mayor, si de verdad nosotros hubiéramos cargado eso, fuera caído el otro y por que lo soltaron Es todo.“ Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de éste Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente, de la siguiente manera: 1.- ¿Dónde lo detienen, con quien, a que hora y porque?. R.- En la plaza de Miri, con IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y mi persona, eran como las diez de la noche 2.- ¿Donde vive usted? R.- cerca de la plaza en Miri, estaba hablando con la novia. 3.- ¿Por qué lo detienen y donde? R.- No sabemos, en Miri se había perdido una moto le echaron la culpa a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY entonces dijeron le vamos a sembrar droga. 4.- ¿Qué consiguió la policía? R.- Dijeron que una droga y nosotros no teníamos eso. 5.- ¿A que te dedicas y con quien vives? R.- Trabajo con condimentos y vivo con mi padrastro y mi mamá. 6.- ¿usted conoce una muchacha que se llama OMITIDO CONFORME A LA LEY y a OMITIDO CONFORME A LA LEY? R.- No la conozco y OMITIDO CONFORME A LA LEY soy yo. 7.- ¿Quién es pecas? R.- es una prostituta y tiene 25 años. 8.- ¿De quien es amiga ella? R.- De todos los muchachos. 9.- ¿Diga si en lugar donde estaban llego pecas y OMITIDO CONFORME A LA LEY le entrego una bolsa transparente? R.- No. 10.- ¿Como es Pecas? R.- Es morena, mide como uno setenta y tiene pecas. 11.- ¿Diga usted si es primera vez que esta detenido? R.- Si, 12.- ¿Desde cuando conoces IDENTIDADES OMITIDA CONFORME A LA LEY? R. Desde Marzo del 2009. 13 ¿Qué hacen ellos? R. No se, nos sentamos en la plaza hablando con las chinas. 14 ¿Siempre has vivido en Miri? R. Me vine de San Cristóbal y mi papá vive en Guasdualito. 15 ¿Consumes Droga? R. La he probado pero no consumo. 16. ¿Que consiguieron los funcionarios? R: No se, porque cuando llegamos a la policía, nos tomaron fotos con una bolsita con unas pelotitas. Es Todo. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg.. Jameiro Aranguren, quien interroga el adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga si al momento de la aprehensión los funcionarios llamaron testigos y que le incautaron? R. No había testigos ahí lo que estaban las chamitas y OMITIDO CONFORME A LA LEY. 2¿Diga a que hora los funcionarios liberaron a OMITIDO CONFORME A LA LEY, que andaba con usted? R. como a las 11 de la noche. 3.¿ Diga si al momento de la aprehensión en el cacheo los revisaron a todos y le lograron incautar algo? R. No, nos encontraron nada. 4.¿ Aproximadamente cuantas personas estaban presentes cunado llego la comisión?. R.- Siete personas, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Cesaron las preguntas por parte del Defensor Privado.
Seguidamente la Jueza Primera de Control (T), procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: 1¿ Usted dice que estaban con unas muchachas diga el nombre?. R. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mi novia y vive cerca de la parada de Miri, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, novia de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, novia de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “No querer declarar, Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar lo cual hizo de la manera siguiente: “Ese día eran como la 7:40 p.m., estábamos en la plaza con tres muchachas y llego una explore blanca, donde venia la PTJ, abrieron la puerta del carro y dijeron el que corriera lo mataran, ahí nos revisaron a los tres y a un mayor que había llegado y había un policía y nos reviso, no teníamos nada y de ahí nos dijeron que los acompañaran, nos motaron en el carro esposados y por el camino nos iban diciendo que entregáramos una moto, una pistola antes de salir del pueblo, nosotros le dijimos que no teníamos nada y entonces nos dijeron que ellos nos sembraban droga porque nosotros sabíamos como ellos trabajaban, llegamos a la delegación, nos bajaron a los cuatros del carro y nos hicieron quitar la ropa y a sacar lo que teníamos en el bolsillo, se llevaron a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a declarar y nos metieron a los menores en un calabozo, y al mayor lo dejaron afuera sentado en una silla después que declaro IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, me llevaron a declarar me amarraron periódico en la mano y las esposas encima con tirro, de ahí me pusieron una bolsa en la cabeza y me decían que si decía una mentira, me iban bajando la bolsa, me preguntaron por la pistola y una moto y yo le dije que no sabia y me estaban asfixiando con la bolsa, y como no dije nada me quitaron esa bolsa y me pusieron otra bolsa mas gruesa, que si no hablaba que con esa si iba hablar y me volvieron a preguntar lo mismo y como no dije nada me quitaron la bolsa y pasaron a declarar a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le hicieron lo mismo con la bolsa y me dijeron que no lo mirara porque si no me pegaban, como no dijimos nada nos pusieron de frente y trabajaron la droga y la pusieron en una mesa y dijeron que la iban a sembrar para que pagáramos y de ahí sacaron la droga en una bolsa negra la contaron y los que les quedo la guardaron, hicieron un papel nos preguntaron el nombre a todos en el mismo hicieron constar que nosotros cargábamos eso, llamaron a la hermana del mayor le dijeron que el no cargaba nada, que nosotros éramos los de la culpa de ahí nos llevaron para el calabozo y nos hicieron poner los pantalones, al mayor lo dejaron ir, después no sacaron a firmar unos papeles y al otro día nos sacaron las fotos con la droga que ellos pusieron. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de éste Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente, de la siguiente manera: 1.- ¿Diga al Tribunal, con quien y porque lo detienen? R.- En la plaza de Miri, tres chamas, IDEWNTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y yo, estaba un policía, otra chamita para el otro lado de las bancas 2.- ¿A que hora lo detienen? R.-como a las 7:40 a 8:00 p.m. 3.-¿Desde cuando conoces a IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY ? R.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY desde pequeño y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY hace un año. 4.- ¿A que se dedica Leymar? R.- Trabaja con la abuela en la Finca y yo trabajo en una carpintería. 5.- ¿Cuántos policías llegaron? R.- Dos PTJ en una explore blanca. 6.- ¿Quien es pecas? R.- No la conozco, yo no vivía en Miri, tengo año y medio, yo vivía en Pedraza, la había escuchado nombrar que ella trabaja en un Bar. 7.- ¿Ese día pecas llego cerca de la Plaza? R.- No, no estaba ahí. 8.- ¿Había Testigos? R.- La chama y el mayor. 9.- ¿Había estado preso alguna vez? R.- No, es la primera vez. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de éste Estado.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. Jameiro Aranguren, quien interroga el adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga que distancia aproximada existe de la banca donde estaban sentados al modulo policial? R. No se decir, no es tan lejos. 2.- ¿Al momento de la aprehensión le hacen la requisa, le logran incautar un arma? R. No. 3.- ¿Que tiempo tenia el mayor de incorporarse al grupo? R. De inmediato, el llego se bajo nos saludo y cuando se estaba subiendo a la bicicleta llego la PTJ y lo agarro. 4.- ¿Cuando incautan la drogan en la banca la comisión del CICPC, que dijeron? R. Nada, solo que alzáramos las manos. Cesaron las preguntas pro parte de la Defensa.
Seguidamente la Jueza Primera de Control (T), procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el nombre de las muchachas, que usted dice las chamitas? R.- IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y son novias Ángela de Leymar, Estefani de Oscar, y la otra estaba hablando conmigo.
Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: “En vistas de las circunstancias facticas, recogidas en la actas policiales y precisamente la del folio cuatro que hacen alusión a que no se le consiguieron ninguna evidencia de interés criminalisticos, ni armas, así mismo la contenida en el folio nueve que describe que al lado izquierdo del banco dice que se consigue la presunta droga, objeto de este proceso, observamos de que hay una presunción y una duda razonable la cual invoca, en base al principio Pro Libertatis de que no relaciona individualmente a los adolescentes por existir una incompatibilidad en el criterio de estas dos actas, es por esto que a según a lo dispuesto y a lo dicho en esta audiencia por los imputados los cuales fueron contestes, solicito en base al artículo 190 del COPP, específicamente el contenido en el artículo 195 la nulidad del procedimiento, por carecer de las formalidades esenciales y estar viciado lo que afecta derechos y garantías de estos justiciados; primero los supuestos elementos de convicción fueron obtenidos bajos unos instrumentos lesivos a la dignidad humana, así como la inobservancia de testigos formales en el procedimiento lo que inexorablemente vicia de nulidad absoluta el procedimiento y por vía de consecuencia la acta y el acto procesal contenida en la misma. por esto ciudadana Juez, solcito que ejerza control jurisdiccional y que dada las circunstancias de que son adolescentes que trabajan y estudian y están presentando exámenes de lapso y se puede asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar con una medida cautelar y de esta forma cumplimos con el postulado educativo y correccional del sistema penal de responsabilidad del adolescente y finalmente consigno constancia de residencia y de estudio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY Es todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, la Jueza (T) decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: “03 de Diciembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó, se encontraban en labores de patrullaje por los distintos sectores y barrios de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuando al momento de pasar por las adyacencias de la plaza Bolívar del Sector Miri, avistaron a varias personas en actitud sospechosa, por lo que optaron en darle voz de alto, identificándose como funcionarios, percatándose que desde el grupo de personas arrojaron al suelo un rectángulo transparente, por lo que procedió a revisarlo percatándose que el mismo se encontraba aunado en su extremo y en el interior contenía veintidós (22) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de la presunta sustancia ilícita conocida como Cocaína arrojando un peso bruto aproximado de diecinueve (19) gramos.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa: Acta de investigación Policial de fecha 03/12/2009 suscrita por los funcionarios José Contreras, Oscar Uzcategui, Agente Guillermo Gorrin, adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa del folio cuatro al cinco; quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha, me traslade en compañía de los funcionarios Detective OSCAR UZCATEGUI, Agente GUILLERMO GORRIN, en vehículo particular, hacia diferentes sectores, Barrios, Poblados y Urbanizaciones que conforman este Municipio, con la finalidad de dar cumplimiento al Plan Operativo Navidad 2009. Siendo las 10:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándonos en las adyacencias de la Plaza Bolívar del sector Miri, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas avistamos a varias personas por lo que poyamos en darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios activos pertenecientes a este Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; en ese momento el funcionario Agente GUILLERMO GORRIN, observo que desde ese grupo de personas lanzaron al suelo un receptáculo transparente, por lo que procedió a revisarlo percatándose que el mismo se encontraba anudado en su extremo y en el interior poseía veintidós (22) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color beige, presuntamente cocaína, de los cuales siete atados en sus extremos con hilo de color blanco, seis atados en sus extremos con color beige y nueve atados en sus extremos con hilo de color rojo, procediendo dicho funcionario a colectar como evidencias de interés criminalístico dicha sustancia y será el encargado de llevar a partir del presente momento su respectiva cadena de custodia de las evidencias antes señaladas; no obstante percatándonos que los mismo se encontraban con un alto nivel de nerviosismo e intranquilidad, quedando identificados de la siguiente manera, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, seguidamente se le indago a los referidos adolescentes sobre la tenencia de algún arma de fuego, objeto o sustancia ilícita, manifestándonos no tener ninguna, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal (Cacheo), amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a nivel de sus prendas de vestir en la consecución de evidencias de interés criminalisticos a los mismos, siendo infructuosa la ubicación de otra evidencia; seguidamente se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica del lugar del hecho, la cual anexo a la presente acta de investigación penal, asimismo adyacente al lugar se encontraba un ciudadano quien estaba observando el procedimiento policial a quien se le solicito la colaboración a fin de ser testigo en el presente caso, manifestando el mismo no tener impedimento alguno quedando identificado como TESTIGO NUMERO 01. Seguidamente realizada estas diligencias, nos trasladamos a la sede de nuestro Despacho. Una vez en esta oficina le fueron leídos los Derechos al investigado establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, los consigno en la presente acta de investigación penal. Posteriormente procedí trasladarme al área de Investigaciones de Vehículos de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar a través de nuestro sistema de información policial SIIPOL, si los números de cedulas le corresponde con los nombres aportados por dichos adolescentes, así como verificar las solicitudes que pudieran prestar los mismos; una vez en dicho departamento fui atendido por el funcionario Inspector JOSE CARRERO, quien me manifestó que los datos antes aportados si corresponde a los números de la cedula de dichos adolescentes y los mismos no presenta solicitud policial alguna. Se deja constancia que el testigo identificado con el numero 01, fue trasladado a la sede de este Despacho donde fue entrevistado en torno al presente caso y posteriormente se le permitió el retiro...”
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal Primero de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios policiales en el lugar de los hechos, donde se encontró en el suelo un receptáculo transparente, el cual se encontraba anudado en su extremo y en el interior poseía veintidós (22) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color beige, presuntamente cocaína, de los cuales siete atados en sus extremos con hilo de color blanco, seis atados en sus extremos con color beige y nueve atados en sus extremos con hilo de color rojo, lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, atendiendo a la forma oculta, en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por dichas sustancias, salvo los resultados de la investigación.

Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios policiales durante la comisión del hecho punible y con objetos conformados por un receptáculo transparente, el cual se encontraba anudado en su extremo y en el interior poseía veintidós (22) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color beige, presuntamente cocaína, de los cuales siete atados en sus extremos con hilo de color blanco, seis atados en sus extremos con color beige y nueve atados en sus extremos con hilo de color rojo. Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales: 1) Acta de Investigación Policial, de fecha 03/12/2009 suscrita por los funcionarios Detective José Contreras, Detective Oscar Uzcategui, Agente Guillermo Gorrin, adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa del folio cuatro al cinco; en la cual dichos funcionarios dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, así como de los objetos incautados.
2) Acta de Inspección Técnica, de fecha 03/12/2009, suscrita por los funcionarios Detective José Contreras, Detective Oscar Uzcategui, Agente Guillermo Gorrin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa al folio nueve y su vuelto, realizada en la Plaza Bolívar, sector El Centro, calle principal, Miri, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde se dio la aprehensión de los adolescentes, dejándose constancia: ”Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una plaza, ubicada en la dirección antes citada, expuesto al publico y a los cambios climáticos, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial regular y visibilidad física, correspondiente a un sitio de esparcimiento al publico, la misma se aprecia conformada por pasillos de piso de cemento rustico, y suelo de formación natural (tierra), que permite el libre acceso al paso peatonal, de poca afluencia, provisto igualmente de ceras y brocales, observándose vegetación autóctona de la zona, de diferentes tamaños y especies, visualizándose específicamente, al lado izquierdo de un banco de concreto, sobre el piso de cemento rustico, a una distancias de siete (07) metros del margen derecho de la plaza, un receptáculo, elaborado en material sintético, transparente, anudado en su extremo, contentivo en su interior, de veintidós (22) envoltorios elaborados en material sintético color negro de los cuales siete (07) anudados en su extremo con hilo color blanco, seis (06) anudados en su extremo con hilo color beige, y (09) nueve anudados en su extremo con hilo color vinotinto, contentivos de una sustancia, polvorienta color blanco, de olor fuerte, presunta cocaína.”
3) Acta de Entrevista, de fecha 03/12/2009, realizada al testigo 01, la cual cursa al folio diez y su vuelto; donde manifestó: “Yo me encontraba sentado en la plaza Bolívar de Miri Estado Barinas, como a las 10:20 horas de la noche de hoy, adyacente donde se encontraban unos muchachos del sector, quienes se llaman, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y otro al que le dicen IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuando llega una muchacha a la que le dicen IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y le entrega a ellos un paquete y se fue, al rato, llego una comisión de la PTJ, y los muchachos lanzaron el paquete que le había dado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al suelo de la plaza, los funcionarios revisaron el paquete, y era una bolsa transparente, con varias bolsitas pequeñas color negro, los PTJ, se llevaron a los muchachos detenidos y me trajeron también a esta oficina. “
4) Acta de investigación Penal, de fecha 03/12/2009, suscrita por los funcionarios Detective José Contreras y Agente Guillermo Gorrin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual cursa al folio once y vuelto. “En esta misma fecha y hora, procediendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente I – 278.608, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; encontrándome en la sede de este Despacho en compañía del funcionario Agente GUILLERMO GORRIN, procedimos a pesar en una Balanza Electrónica, la cantidad de veintidós (22) envoltorios elaborados en material sintético color negro, de los cuales siete (07) anudados en su extremo con hilo de color blanco, seis (06) anudados en su extremo con hilo de color beige y nueve (09) anudados en su extremo con hilo color vinotinto, contentivos de una sustancia, polvorienta color blanco, de olor fuerte, presunta cocaína; arrojando un peso bruto de diecinueve (19) gramos, los cuales fueron incautados a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.”

TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre éstas la experticia de las sustancias incautadas. CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación de los adolescentes en el mismo, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a los adolescentes antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley especial que rige la materia, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales y no garantiza la sujeción de los adolescentes a los actos del proceso, no siendo proporcional a la gravedad del hecho punible, y estando libre, pudiera poner en peligro la investigación y la verdad de los hechos; sin que se considere dicha Detención Preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezcan a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público, y sin lugar las medidas cautelares sustitutivas solicitada por la defensa; debiendo permanecer recluidos en la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psico-social y psiquiátrico a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad TERCERO: Se les decreta Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los informes psico-social y psiquiátrico a los adolescentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes: SEXTO Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese Boletas de Detención Preventiva y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los cinco (05) días del mes de Diciembre del años dos mil nueve (2009).-