REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; para decidir observó lo siguiente:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y les sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Maria De Sousa, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Los adolescentes, fueron asistidos por la Defensora Pública (S), Abogada Adys Sivira, quien aceptó y se comprometió en cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.
Siendo impuestos los adolescentes de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se les explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó su libre voluntad de declarar, lo cual realizó en forma libre, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: “Yo iba a quitar la camioneta, estaba, lo que estaba haciendo pegando a la señora, cuando de repente llega IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a saludarme, porque yo lo conocía de la Rodríguez y en medio de eso la señora, aprovecha y empieza a gritar y la gente de la calle se da cuenta y empieza a gritar también y un señor empieza a gritar que están robando y el muchacho cuando ve que la señora estaba gritando salio corriendo porque no sabia lo que era, cuando supo que era eso salio corriendo y a mi me toco correr y salí corriendo también y ahí paso por el frente un motorizado y cuando me ve me agarra y me tenia ahí, cuando a los dos minutos veo cuando traían a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y me llevaron para la comandancia. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carmen Maria León, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted donde lo detiene con quien y porque? R.- Por la fiscalía cerca de Prevención del delito, solo y después agarraron al otro muchacho porque estaba corriendo y la gente estaba clara que yo estaba robando 2.- ¿Diga Usted quien lo detuvo? R.- la Policía motorizados. 3.- ¿Diga a que distancia lo detienen de la Copa Dorada? R.- Como a tres cuadras llaneras. 4.- ¿Diga cuando lo detiene la policía le consigue un arma de fuego y que arma era? R.- Una escopeta pequeñita. 5.- ¿Diga que tenia y de quien era? R.- Tenia municiones todo eso lo tenia yo no le quite nada a ella y era mentira que la iba a secuestrar. 6.- ¿Cuando te refieres a una persona, a quien te refieres? R.- A IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY 7.- ¿Diga si usted andaba con una carpeta marrón buscando trabajo? R.- Yo no estaba pidiendo trabajo y no llevaba carpeta. 8.- ¿De donde saco la camisa que cargaba de CADAFE? R.- Yo la tenía porque no tenía camisa que colocarme y me coloque esa. 9.- ¿Con que intención cargaba esa camisa? R.- Por colocarme la normal. 10¿Diga que hablo con la señora cuando llego a donde ella estaba? R.- Que me entregara lo que cargaba encima pero en ningún momento le dije que la iba a secuestrar. 12.- ¿Diga si usted en el momento golpeo a la señora con el arma en la cabeza? R.- Yo no golpee en ningún momento. A ella. 13.- ¿Diga cuando la policía lo detiene vio algunas personas ahí? R.- Yo no supe lo que decía la gente y no escuche lo que decían. 14.-¿Diga usted como andabas vestido en el momento en que te detuvieron? R.- Con la misma camisa azul. 15.- ¿Diga usted a que se dedica? R.- De plomero y ayudo a la construcción.16.- ¿Diga usted antes habías estado detenido y porque delito? R.- Si había estado detenido por Robo. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abg. Adys Sivira, Defensora Pública de Adolescentes (S), quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el adolescente con quien te encontrabas? R.- Solo 2.- ¿Según su declaración cuando te aprehenden pudiste darte cuenta de la distancia que estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- A mi me llevaron por la don pepe como a dos cuadras de la Copa Dorada detrás del CDI. Cesaron las preguntas de la defensora pública de adolescentes (S).
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó su libre voluntad de declarar, lo cual realizó en forma libre, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: “Yo me encontraba en mi casa salí de mi casa porque iba a verme con mi novia que vive en la Palacio Fajardo, cuando me baje de la buseta del Terminal iba hacia la Palacio cuando me encontré con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo fui a saludar y cuando me di cuenta que tenia un arma en la mano y la señora pegando gritos luego salí corriendo, por temor a que me metieran en cosa que no estaba involucrado, quiero notificar que no cargaba ninguna camisa marrón y tampoco cargaba ningún cartucho 9 milímetros como dicen los señores agentes, cuando salí corriendo en vez de escaparme pensé que no tenia nada que ver en lo que estaba sucediendo me pare, y ahí fue donde llego el policía y me agarro hable con él y le dije que no tenia nada que ver, el compañero le dijo que yo no tenia nada que ver y no acataron nuestra dialogacion o palabra. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carmen Maria León, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: 1.-: ¿Diga usted donde se encontraba usted el día 4-12-09 de 10:30 a 11:00 de la maña? R.- En mi casa y salí para la Palacio y tome la vía del Terminal y ahí fue donde me encontré con él. 2.- ¿Diga al tribunal si sabe donde queda ubicada el restaurant la Copa Dorada? R.- En el barrio San José cerca de la parada del Terminal hacia una cuadra para acá. 3.- ¿Diga como se encontraba vestido el día que lo detiene? R, Con una franela negro estampado con gris. 4.-¿Diga donde te detienen con quien y porque? R.- Me detienen en una pollera no recuerdo el nombre cerca de la cancha en el barrio San José, porque salí corriendo a lo que me asombre de lo que estaba haciendo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ALA LEY para no tener nada que ver ahí, para no tener problemas pero yo salí corriendo y pensé que ellos me iban a detener pero mientras corría pensé no debo salir corriendo porque no tengo nada que ver y el policía no me puso cuidado. 5.- ¿Cuando te refieres al otro muchacho porque no dices el nombre? R.-Por que no sé el nombre de él por que lo conozco de vista pero no se el nombre. 6.- ¿Por qué lo detienen? R.- El tenía apuntada a la señora y cuando lo saludo la señora pega un grito cuando llegue a la puerta cuando ella me vio ella pego un grito yo salí corriendo y el también salio corriendo. 7.- ¿Quien cargaba una carpeta? R.- Yo no se. 8.- ¿Queda cerca la Francisco de Miranda de la cancha donde tú juegas básquet? R.- No, queda lejos. 9.- ¿En que parte del barrio San José vivías tú? R- Cerca de la Copa Dorada. 10.- ¿Como se llama el vigilante al que tu haces referencia? R.- No sé. 11.- ¿Quien es Richard? El es taxista. 12.- ¿Como es el apellido? No me acuerdo el apellido le digo tío por cariño, 13.- ¿Donde esta tu mamá? R.- En Barrancas. 14.- ¿Cuantos hermanos son? R.- Somos cuatro. 15.- ¿Consumes drogas? R.- No. 16.- ¿A que hora pasaste exactamente por la Copa Dorada? R.- Como las 10: 50 de la mañana el 04 de Diciembre. 17.- ¿Diga en esas conversaciones que sostuviste con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY te manifestó a que se dedicaba él? R.- Si, que tenia problemas eso fue cuando estábamos presos en la policía él me dijo que lo disculpara que el había caído preso y que no tenia mamá y papá, y yo lo aconseje que no se escapara más y que tuviera valor para pagar lo que tuviera que pagar. 18.- ¿Diga como se llama su novia? R.- Se llama Dioselin González Toro. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes (S), Abg. Adys Sivira, quien expone: “oída las declaraciones de mis defendidos esta defensa solicita para IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que se le desestime el delito de Secuestro y Robo ya que no hay fundados indicios que el adolescente haya participado en esos delitos además no se le encontró ningún objeto perteneciente a la victima ni fue aprehendido en el lugar en donde ocurrieron los hechos, aunado a esto no tiene conducta transgresora y es estudiante del quinto año de bachillerato y privarlo de su libertad pues correría el riesgo de perder el año escolar igualmente solicito para ambos adolescente medida cautelar menos gravosa, la realización de los informes social psicológico y psiquiátrico y solicito un Reconocimiento en Rueda de imputados donde actuaría como reconocedora la victima de la presente causa, y finalmente solicito copias de la totalidad del expediente. Es todo”.

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, la Jueza decidió en Sala en presencia de los imputados y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: 04 de Diciembre de 2009, en horas de la mañana funcionarios motorizados en labores de patrullaje en la calle Aranjuez un ciudadano le señala a dos sujetos que corrían, estaban armados y que corrían del restaurante Copa Dorada los capturan a pocos metros resultando ser los adolescentes identificados, encontrando en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY una arma de fuego y un cartucho calibre 36 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY dos cartuchos nueve (9mm); luego se presenta la victima dueña del restaurante, quien los reconoce como las personas que momentos antes la habían sometido y amenazándola de ser secuestrada y robarle su vehículo automotor a lo cual hizo resistencia contando con la ayuda del ciudadano testigo que fue el que informo a la policía y logran la captura de los adolescentes detenidos, y luego puesto a la orden del Ministerio Público.”
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud e imputación a los adolescentes: 1) Acta Policial Nº 1907 de fecha 04/12/2009 suscrita por los funcionarios C/2do (PEB) Jean Carlos Ochoa, placa 712 y Agente (PEB) Carlos Rodolfo Padrón, placa 2023 adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, actualmente destacado en el Comando Motorizado, la cual cursa al folio cinco y su vuelto; Acta de Denuncia de fecha 04/12/2009 formulada por la víctima, De Sousa de la Ponte María Cesaría, la cual cursa del folio seis a los folios siete (07) y ocho (08); Acta de Entrevista de fecha 04/12/2009, realizada al testigo 01, la cual cursa a los folios ocho (08) y nueve (09); Acta de Derechos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio diez (10); Acta de Retención de Arma de Fuego, de fecha 04/12/2009, suscrita por el Agente (PEB) Jean Carlos Ochoa, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual cursa al folio once (11); Acta de Retención de Prenda de Vestir, de fecha 04/12/2009, suscrita por el C/2do (PEB) Jean Carlos Ochoa, adscrito a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas, la cual cursa al folio doce (12); Acta de Retención de Prenda de Vestir, de fecha 04/12/2009, suscrita por el C/2do (PEB) Jean Carlos Ochoa, adscrito a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas, la cual cursa al folio trece (13); Acta de Retención de Objetos (Carnet) de fecha 04/12/2009, suscrito por el C/2do Jean Carlos Ochoa, adscrito a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas, la cual cursa al folio catorce (14); Acta de Retención de Proyectiles, de fecha 04/12/2009, suscrito por el C/2do Jean Carlos Ochoa, adscrito a la a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas, la cual cursa al folio quince (15); Oficio Nº 292-09 de fecha 04/12/2009 remitiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a la Comisaría Norte, suscrito por el Jefe del Escuadrón Motorizado Marcos Antonio Rodríguez Palencia, adscrito a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez, la cual cursa la folio dieciséis (16); Oficio Nº 289-09 de fecha 04/12/2009, solicitando Experticia de Ley de Arma de Fuego y Cartucho al Comisario del CICPC Delegación Barinas, suscrito por el Jefe del Escuadrón Motorizado Marcos Antonio Rodríguez Palencia, adscrito a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez, la cual cursa la folio diecisiete. Oficio Nº 290-09 de fecha 04/12/2009 Solicitando Expertita de Prendas de Vestir y Objetos (Carnet), suscrita por el Jefe del Escuadrón Motorizado Marcos Antonio Rodríguez Palencia, adscrito a la Comandancia General pedro Briceño Méndez, la cual cursa la folio dieciocho (18); Oficio Nº 291-09 de fecha 04/12/2009 Solicitando Experticia de Proyectiles, suscrito por el Jefe del Escuadrón Motorizado Marcos Antonio Rodríguez Palencia, adscrito a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez, la cual cursa la folio diecinueve (19); y Auto de Inicio de Investigación Penal de fecha 05/12/2009, suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Carmen Maria León, la cual cursa al folio veinte (20) de al presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa: Acta Policial Nº 1907, de fecha 04/12/2009, (folio 05 Y su vuelto), suscrita por los funcionarios policiales actuantes, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha y siendo las 11:00 horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad M.231 en compañía del Agente (PEB) Carlos Rodolfo Padrón, placa 2023, cuando nos trasladamos por la calle Aranjuez adyacente a la sede de Prevención del Delito cuando de repente visualizamos a un ciudadano …, quien iba en un vehículo, el cual nos hizo el llamado y a la vez señalándome a dos sujetos que iban corriendo y nos insistía que los detuviera ya que los mismos presuntamente andaban armados y estos habían salido despavoridos del restaurant “La Copa Dorada”, procediendo a cumplir con el llamado que este ciudadano nos hacia, dándole captura a los pocos metros a dichos ciudadanos, notando que uno de ellos mientras corría se estaba quitando una camisa de color beige, tirando la misma a los pocos metros, quedando el mismo con una franela de color negro con estampados en color beige con gris; acto seguido procedí a colectar la camisa pudiendo constatar que la misma tenia un distintivo del liceo Oleary; acto seguido procedimos a realizarle un registro de personas a los mismos, amparados en el artículo 205 del COPP, donde al ciudadano el cual vestía una franela azul con los siguientes logotipos: del lado derecho CADAFE ENERGIA PARA VENEZULEA y del lado izquierdo CADELA C.A de la electricidad de los Andes filiar de Cadafe, a quien le encontré dentro de sus ropas entre la pretina del pantalón (01) arma de fuego tipo escopeta recortada marca MAIOLA calibre 410, serial C24054 de color cromado con empuñadura fabricada en material sintético, de color negro contentivo en su interior de un cartucho calibre 36, de color rojo sin percutir, quien luego procedí a solicitar su documentación, el cual me indico que no tenía cedula y el cual manifestó ser IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ALA LEY …, de igual manera procedí a chequear el numero de cedula que dicho ciudadano indico por el sistema de verificación inmediata (SIVEI)…, la cual indico que dicho adolescente se encontraba requerido según memo 4527 de fecha 30/07/09, oficio Nº 0590, Juez de Control Nº 01 del Vigía del Estado Mérida, por uno de los delitos de Robo Genérico (Atraco), acto seguido el otro sujeto se identifico previa solicitud de su cedula de identidad como : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,…, el cual se le encontró en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón dos (02) cartuchos calibre 9 mm, igualmente se encontró dos carnet pertenecientes al Liceo Daniel Florencio Oleary , 2do año, sección D, año escolar 2006/2207 y otro de 3er año sección D, año escolar 2007/2008, a nombre del mismo adolescente, siendo este el adolescente el cual se desprendió de la camisa color beige con el distintivo del mencionado liceo, procediendo a recolectar los mismos; acto seguido procedí a darle cumplimiento con lo establecido en el artículo 654 de la LOPNNA donde procediendo a darle lectura de sus derechos, seguidamente indicándoles a dichos adolescentes que a partir de la presente fecha quedando en calidad de aprehendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del COPP, al cabo de un rato hizo acto de presencia la ciudadana dueña del restaurante y el ciudadano que nos indico de los sujetos, donde dicha ciudadana los reconoció como los sujetos que habían entrado a su negocio con la intención de llevársela y llevarse su camioneta, indicándole a la misma que se dirigiera a la Comandancia General de Policía para que formulara la respectiva denuncia…”
Así mismo se relaciona dicha acta policial con el Acta de Denuncia realizada por la ciudadana DE SOUSA DE PONTE MARIA CESARIA (folio 06), quien manifestó: “En el día de hoy como eso de la 11:00 a.m. aproximadamente, me encontraba en mi negocio de nombre Restaurante “La Copa Dorada” ubicado en el edificio los claveles, Av. Monagas con calle Nicolás Briceño, realizando la limpieza, llegaron dos ciudadanos con una carpeta marrón en las manos indicándome que estaban buscando trabajo, ya que yo tenia un anuncio en el periódico donde solicitaba personas para trabajar en el local, en el momento que abro la puerta para recibir la carpeta me empujaron, diciéndome que eso era un secuestro y que les diera la llave de la camioneta y que saliera y me montara rápido, de inmediato reflexione y al ver que la intención de ellos era secuestrarme yo trate de empujarlos y forcejear, el muchacho al notar mí actitud saco un arma de fuego y me golpeo por la cabeza al mismo tiempo que me decía que le diera rápido la llave de la camioneta y que saliera y me montara, yo quede encerrada en mi negocio con ellos forcejeando, afuera de mi negocio estaba el señor Julio Cesar, un señor que alquila teléfono diagonal mi negocio, con la suerte que el señor Julio Cesar pudo darse de cuenta que algo malo estaba pasando conmigo y muy valientemente ese señor hacia señas que iba a llamar por teléfono, los muchachos al ver que yo forcejeaba y para nada salía del negocio a montarme en la camioneta, optaron por salir y el muchacho que cargaba el arma en la mano se dirigía hasta donde estaba el señor Julio, yo muy asustada me encerré en mi negocio, pasaron como cinco minutos y al ver que llegaron varias personas tuve la valentía de salir, al poco rato llego el señor Julio César que había salido atrás de los muchachos que intentaron secuestrarme diciendo que ya la policía los había agarrados, también llegaron dos policías motorizados quienes hablaron conmigo y me dijeron que ya habían detenido a las dos personas, que por favor me trasladará hasta el Comando General de Policía del Estado Barinas a declarar…”
Cursa a los folios 08 y 09 acta de entrevista, donde la persona entrevistada manifestó: “Yo trabajo alquilando teléfono celulares frente al restaurante “La Copa Dorada”, y el día de hoy 04 de diciembre como a eso de las 11 de la mañana, cuando llegaron dos personas, dos muchachos y se recostaron a una camioneta bronco negra, duraron un ratico y luego se dirigieron hasta el restaurante la copa dorada, tacaron la puerta, la señora del negocio les abre, recibe una carpeta que cargaba uno de los muchachos conversan y de repente veo que están forcejeando, veo que uno de ellos saco un arma de fuego y empujan a la señora entrando todos al negocio y cierran la puerta de inmediato me imagine que algo malo estaba pasando, y empiezo hacer señas de que iba a llamar por teléfono, cuando salen los dos muchachos, el que cargaba el arma trato de venirse hacia donde yo estaba, pero al mismo tiempo salieron corriendo a tratar de huir, en ese preciso momento llego un señor dueño de un negocio ubicado frente al restaurante, yo me monte en el carro y le dije que los siguiera para ver a donde se escondían cuando pasábamos frente a la cancha deportiva que esta frente a Prevención del Delito veo a dos policías, ahí fue cuando les avise a los policías que siguieran a los muchachos, y rápido salieron a perseguirlo la suerte que lograron capturarlos , eso fue lo que paso…”
Cursa al folio 11 acta de retención de arma de fuego, de fecha 04/12/2009, suscrita por el Agente (PEB) Jean Carlos Ochoa, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
Cursa al folio 12 acta de Retención de Prenda de Vestir, de fecha 04/12/2009, suscrita por el C/2do (PEB) Jean Carlos Ochoa, adscrito a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas.
Cursa al folio 13 acta de Retención de Prenda de Vestir, de fecha 04/12/2009, suscrita por el C/2do (PEB) Jean Carlos Ochoa, adscrito a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas.
Cursa al folio 14 acta de Retención de Objetos (Carnet) de fecha 04/12/2009, suscrito por el C/2do Jean Carlos Ochoa, adscrito a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas.
Cursa al folio 15 acta de Retención de Proyectiles, de fecha 04/12/2009, suscrito por el C/2do Jean Carlos Ochoa, adscrito a la a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas.
En consecuencia dejando constancia los funcionario policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto los adolescentes fueron perseguidos y aprehendidos por los funcionarios policiales a pocos momento de la ejecución de los hechos punibles, cerca del lugar, encontrándole entre la pretina del pantalón del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY un arma de fuego tipo escopeta recortada marca MAIOLA calibre 410, serial C24054 de color cromado con empuñadura fabricada en material sintético, de color negro contentivo en su interior de un cartucho calibre 36, de color rojo sin percutir y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cual se le encontró en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón dos (02) cartuchos calibre 9 mm, lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión de los siguientes hechos punibles, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: SECUESTRO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Maria De Sousa, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ALA LEY y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ALA LEY, según los hechos narrados por la victima en las denuncia y la acta de entrevista, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fueron perseguidos y aprehendidos por los funcionarios policiales a pocos momento de la ejecución de los hechos punibles, cerca del lugar, encontrándole entre la pretina del pantalón del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY un arma de fuego tipo escopeta recortada marca MAIOLA calibre 410, serial C24054 de color cromado con empuñadura fabricada en material sintético, de color negro contentivo en su interior de un cartucho calibre 36, de color rojo sin percutir y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cual se le encontró en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón dos (02) cartuchos calibre 9 mm. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación de los adolescentes en el mismo, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a los adolescentes antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarados penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Especial que rige la materia, ya que se encuentran dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida como lo son el robo agravado, el secuestro, según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, y considerando la conducta predelictual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su condición de reincidente, quien presenta causas penales ante esta Sección de Adolescentes, representado a su vez peligro grave para la víctimas y testigo, por la violencia con que fue sometida la víctima por ambos adolescentes; considerando pertinente el alegato del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, es por lo que existe peligro de fuga, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezcan a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención preventiva solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA.
QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.
SEXTO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de imputado solicitado por la defensa, para el día Lunes 07-12-2009, a las 2:00 p.m. donde actuará como reconocer la ciudadana Maria De Sousa (víctima) y el ciudadano Julio Cesar (testigo).
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.