REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
198º y 149º


ASUNTO: EP11-R-2008-000132.

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE
MAYLING ALEGRIA BERTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número v- 13.310.601
APODERADOS
CARLOS AVILA, ELIBANIO UZCATEGUI y GLORIA RAMOS, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 101.818, 90.610 y 115.371, respectivamente.
DEMANDADO
INVERSIONES EL CAIMITO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 08 de febrero de 2000, bajo el Nº 13, Tomo 2-A de los libros llevados por ese registro.
APODERADO
LERSSO GONZALEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.161

II
PRELIMINAR DE LA CAUSA.


Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida en fecha 01 de Diciembre de 2008 por la Abogada GLORIA RAMOS, coapoderado judicial de la parte actora de la ciudadana Mayling Alegría Berti, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Mayling Alegría Berti anteriormente identificado, contra la empresa Inversiones EL CAIMITO C.A. ya identificada, recurso este que fuera oído en ambos efectos, remitiéndose a esta Superioridad el día 21 de Noviembre de 2008, siendo recibido por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

En fecha 07 de Enero de 2009 compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos la Abogada GLORIA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el No.115371, y consigna diligencia mediante la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida, y para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y el mismo es una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos y requiere que el apoderado que lo proponga debe estar expresamente facultado para ello.

En el caso que nos ocupa la abogado Gloria Ramos, esta facultada expresamente para desistir, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento.


IV

D E C I S I O N

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la sentencia recurrida.

SEGUNDO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de ejecución

TERCERO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga menos de tres salarios mínimos.

Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítase el presente expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los doce (12) días del mes de Enero de 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:45 a.m. bajo el No.004 Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina