REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : EP11-L-2008-000329

AUTO

Vista la diligencia presentado el día 19 de Enero de 2009, por el ciudadano DIEGO CHACON PINEDA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.145.216, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.683 y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 04 de Agosto de 2008.
• Que este Juzgado procedió a dar por recibida la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, ordenando su revisión en fecha 04 de Agosto de 2008 a los fines de su admisión.
• Que en fecha 05 de Agosto de 2008, este Juzgado procedió a dictar auto que ordena la Admisión del libelo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PÀGO DE SALARIOS CAIDOS presentada por el actor ciudadano DIEGO CHACON PINEDA, y se ordeno librar Cartel de notificación a la parte demadada, empresa PDVSA PETROLEO, S.A., DIVISION CENTRO SUR (PDVSA- CENTRO SUR), en la persona del representante legal ciudadano FRANCISCO JIMENEZ, a los fines de que compareciera a la celebración de Audiencia Preliminar, dentro de los diez hábiles siguientes a su notificación.
• Que en fecha 19 de Enero de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, diligencia suscrita por la parte actora antes identificado, en donde declara expresamente: “que Desiste del presente procedimiento que se ventila en la presente causa signada con el Nº EP11-L-2008-000329.”


Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-


La Juez

EL Secretario
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Jhonny Vela.










RP/jv.-