REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Enero del 2009

198° y 149°

ACTA

EXPEDIENTE Nº EP11-S-2008-000042

PARTE OFERENTE: empresa INVERSIONES RUIZ CAR, inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 19-A

ABOGADO DEL OFERENTE: abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V.- 14.551.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.420.

PARTE OFERIDA: CARLOS GERARDO FIGUERA VILLEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.371.871.

APODERADO DEL OFERIDO: no constituyo.

ABOGADO DEL OFERIDO:

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 21 de Enero de 2009, siendo las 10:30 a.m., siendo la oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 09 de Julio de 2007; se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente, el ciudadano CARLOS PORFIRIO RUIZ CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.240.833, quien comparece con el carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES RUIZ CAR, parte Oferente debidamente asistido por el abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V.- 14.551.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.420, dejándose constancia que la parte oferida ciudadano CARLOS GERARDO FIGUERA VILLEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.371.871, no comparecio ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte oferida y por cuanto se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; ahora bien, por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Representante Legal de la parte oferida y expone: En nombre y representación de la empresa Oferente INVERSIONES RUIZ CAR, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador CARLOS GERARDO FIGUERA VILLEGA y me abstengo de retirar el cheque emitido `por mi representada a favor del oferido motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con el oferido (CARLOS GERARDO FIGUERA VILLEGA), y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, asi como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar los montos consignados por el patrono, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se apertura una cuenta a favor del trabajador a los fines que proceda a retirar las cantidades consignada a su favor cuando tenga a bien hacerlo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez
Los comparecientes

Abg. Ruthbelia Paredes

Rpte Legal del Oferente:



Abog del Oferente:
El Secretario

Abog. Jhonny Vela