REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Enero del 2009

198 ° y 149°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2008-000489

PARTE ACTORA: JORGE RIDER DELGADO, MADELEN RAMIREZ DE MORENO y KATY NOREIVA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.263.943, V.- 12.839.257 y V.- 12.203.971

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados DIGMARY ANDREA BRICEÑO ROJAS y JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.591.804 y V.- 18.226.447, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 84.453 y 134.520.

PARTE DEMANDADA: empresa EL ESPACIO DE BARINAS C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Octubre de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 17-A. Representado por el ciudadano LUIS MANUEL NOVELLINO GILLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.22.192, en su condición de Presidente.

APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de ENERO de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente la Abogada JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.226.447, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 134.520, en su carácter de Apoderada Judicial de las partes Actoras, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta, que corre inserto a los autos del expediente al folio 42; debiendo dejarse constancia que la parte demandada empresa EL ESPACIO DE BARINAS C.A, no hizo acto de presencia ni por su Representante Legal, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En virtud de lo cual no procede este Juzgado a aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de una revisión minuciosa de los autos que conforman el presente expediente se observa: En primer lugar que se demanda a una persona jurídica empresa EL ESPACIO DE BARINAS C.A, pero se desprende de diligencia estampada por el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral la cual riela inserta al folio 40, en la cual expone: que encontrándose en la dirección indicada en el cartel de notificación, hizo entrega de Cartel y publico el mismo, entregándoselo al ciudadano JOSE FUENTES, en su condición de VIGILANTE. Es de hacer notar que de la declaración expuesta en la diligencia estampada por el Alguacil; el mismo a pesar que procede a motivar sus dichos e identificar con exactitud a la persona a quien hizo entrega del Cartel de notificación, no verifico que dicha notificación se practicara en la secretaria y/o oficina receptora de correspondencia, ya que habiendose practicado en la persona del vigilante, el mismo puede ser extraño a la empresa; circunstancia está que hace presumir a quien aquí juzga, que dicha notificación pudiese verse viciada de nulidad, ya que la misma es de estricto orden público, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la LOPTRA. Como consecuencia de esto y en estricto acatamiento a la doctrina y jurisprudencia pacifica y reiterada emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, siendo la misma vinculante y de obligatoria aplicación para los Jueces de Instancia, haciendo mención al contenido de Sentencia Nº 0714 de fecha 22 de Junio de 2005, en la cual la sala dejado sentado el siguiente criterio:
.......En este sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta ser muy claro al señalar que la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar y el cual deberá ser fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en su secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De esto último, el funcionario judicial a quien le corresponda realizar la notificación, deberá verificar que la persona a la cual se está indicando en la boleta como representante legal de la empresa, realmente lo sea, a través, por supuesto, de cualquier medio de identificación y en caso de procederse a la consignación del cartel en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, deberá asimismo identificar a la persona que lo recibe, la cual a su vez deberá firmar de su puño y letra la boleta de notificación, colocando asimismo el cargo que ocupa dentro de la empresa, pues de esta manera el funcionario judicial tendrá la plena certeza de señalar en la nota estampada, que posteriormente suscribirá ante la secretaría del tribunal de sustanciación correspondiente, que la persona que firmó el cartel de notificación lo hizo en su condición de representante de la demandada o como encargado de la secretaría o de la oficina receptora de correspondencia. Evidentemente, así se evitaría que cualquier persona, que estando dentro de la sede de la empresa e identificándose como representante del demandado sin serlo, pueda firmar la notificación, trayendo con estos las sucesivas impugnaciones y apelaciones que lejos de conseguir un procedimiento más expedito y rápido, más bien obstaculice y retarde el que se haga justicia, amén de la infracción que de ello generaría al principio constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso.

Siendo así una obligación expresa de los funcionarios judiciales, proceder a notificar de toda demanda; pero cuidando que la misma sea realizada, según los parámetros contenidos en las normas que la regulan; además que todo vicio en la notificación para cualquier acto judicial es causal de reposición, haciéndose necesario subsanar el defecto en las notificaciones ya que las mismas son de estricto orden público; en virtud de lo cual este Juzgado procede a reponer la causa al estado de que se libre nuevo Cartel de Notificación al ciudadano LUIS MANUEL NOVELLINO GILLY, en su condición de Presidente de la parte demandada empresa EL ESPACIO DE BARINAS C.A. Se ordena librar Cartel de Notificación, y una vez que conste en los autos la constancia de haberse practicado las mismas, se procederá a la celebración de la Audiencia Preliminar. Cúmplase.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:



Apod de la parte Actora:


El Secretario,

Abg. Jhonny Vela.