REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000462
PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO BASTIDAS SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.257.232
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA y ATILIA OLIVO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.131.830 y 8.029.181 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 47.978 y 50.850 en su orden
PARTE DEMANDADA: ABASTO EL EVERJOMA., firma unipersonal
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE CAMPERO, titular de la cédula de identidad número 10.564.158
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AYMETH CAROLINA CACERES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.306.054 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.969
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 14 de enero de 2009, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado ANGEL BETANCOURT quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano JESUS ORLANDO BASTIDAS SOLER por la otra la ciudadana AYMETH CAROLINA CACERES LEON quien es apoderada de la parte demandada ABASTO EL EVERJOMA cuyo representante es el ciudadano JOSE CAMPERO, dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 18/03/2004 y que finalizó en fecha 15/10/2008, la apoderada del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 32.848,31). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron estar de acuerdo con lo aquí expresado.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderado de la parte demandada expresa que la misma se efectuara ante este Tribunal el día martes 20 de Enero de 2009 en una audiencia especial que solicita sea celebrada siendo acordada por este Tribunal para las dos (02:00) de la tarde.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. ABASTOS EL EVERJOMA., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ABASTOS EL EVERJOMA, con el ciudadano JESUS ORLANDO BASTIDAS SOLER y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí acordado se ordena el archivo del expediente.

El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
JESUS ORLANDO BASTIDAS SOLER
Apoderados del Demandante
Abg. ANGEL BETANCOURT
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. AYMETH CAROLINA CACERES LEON
La Secretaria Titular,
Abg. THAIS CAMEJO