REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000507
ACTA
PARTE ACTORA: MAIRELYS CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 18.123.169
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, titular de las cédula de identidad V.- 18.226.447, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 134.520.
PARTE DEMANDADA: empresa EL ESPACIO DE BARINAS C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Octubre de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 17-A. Representado por el ciudadano LUIS MANUEL NOVELLINO GILLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.22.192, en su condición de Presidente.
APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 30 de ENERO de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente la Abogada JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.226.447, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 134.520, quien expresa acudir en representación de la parte Actora, al respecto este Tribunal señala que la representación sin poder no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se considera que la parte actora no estuvo presente; debiendo dejarse constancia que la parte demandada empresa EL ESPACIO DE BARINAS C.A, tampoco hizo acto de presencia ni por su Representante Legal, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. De la misma manera tal como se hizo referencia al inicio se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149 °.

EL JUEZ TITULAR

Abg. JOSE E. MORALES

LA ABOGADO ASISTENTE


Abg. JULIA VILLARROYO


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. THAIS CAMEJO