REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2009-000014
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LANDIS OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.192.638
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, EUNIZET MONTILLA y SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad, número 9.330.627, 9.990.080 y 14.341.687 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074, 58.986 y 111.892.
PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente con la denominación social de PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 2-A y posteriormente registrada por cambio de su domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Noviembre de 2007, bajo el número 56, tomo 1715 A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha, veintiséis (26) de enero de 2009 este Juzgado Segundo De Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas de conformidad a lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en. NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.


EL JUEZ TITULAR

Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. THAIS CAMEJO