REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000470
PARTE ACTORA: NORAIMA BEATRIZ JEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.434.684
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 4.014-01 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha veintitrés (23) de mayo de 2002, bajo el número 2, tomo 7-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: THAREK KHATIB GAMBOA y FEDERICO RAMIREZ GRATEROL, MARIA ANDREINA ROSALES CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad número 11.737.643, 10.800.129 y 15.079.610 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: : FRANCISCO PUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.883.834 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.730
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 09 de enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado MILAGRO DELGADO quien es apoderada de la parte demandante en la presente causa ciudadana y por la otra el ciudadano FRANCISCO PUMAR quien asiste a la parte demandada INVERSIONES 4.014-01 C.A. cuyo representantes son los ciudadanos THAREK KHATIB GAMBOA, FEDERICO RAMIREZ GRATEROL y MARIA ANDREINA ROSALES CONTRERAS, ésta última aquí presente, dándose así inicio a la audiencia. la representante de la parte demandada MARIA ANDREINA ROSALES CONTRERAS debidamente asistida por la abogado FRANCISCO PUMAR y la ciudadana NORAIMA BEATRIZ JEREZ OJEDA debidamente asistida por su apoderada MILAGRO DELGADO, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 14/08/2006 y que finalizó en fecha 27/06/2008, la representante del patrono propone a la trabajadora demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.726,94), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 7.919,06). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como vacaciones y bono vacacional por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representante de la parte demandada consigna en este acto un cheque por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.726,94), emitido a nombre de la trabajadora cuya cuenta corriente esta signada con el número 0151-0024-96-4240068283 y cuyo titular es la empresa demandada INVERSIONES 4014, C.A , del Banco Fondo Común, dicho cheque tiene asignado el número 30-26990196
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. INVERISONES 4014 C.A, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES 4014 C.A., con la ciudadana NORAIMA BEATRIZ JEREZ OJEDA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea entregado el cheque consignado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
Se deja constancia que la parte actora admite la representación legal de la ciudadana Noraima Beatriz Jerez Ojeda por lo cual se acepta su presencia y la realización del presente acuerdo.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
NORAIMA BEATRIZ JEREZ OJEDA
Apoderada del Demandante
Abg. MILAGRO DELGADO
Representante de la Parte Demandada
Abg. MARIAN ANDREINA ROSALES CONTRERAS
Abogado Asistente de la Parte Demandada
Abg. FRANCISCO PUMAR
La Secretaria Titular,
Abg. THAIS CAMEJO
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