REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000494
PARTE ACTORA: JOSE LEON NACAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.264.922
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES y LUIS LAURENCE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.228.217 y 6.900.450 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.071 y 35.817 en su orden
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VARYNA COUNTRY CLUB C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1989 bajo el número 30, tomo 25-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: TONY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.786.376
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto y revisado el anterior libelo y su respectiva subsanación, contentivo de Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesto por el ciudadano JOSE LEON NACAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.264.922, y con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente representado al momento de presentar la corrección de la reforma por los abogados en ejercicio CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES y LUIS LAURENCE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.228.217 y 6.900.450 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.071 y 35.817 en su orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta observa:
Alegan el demandante en la subsanación de la demanda, que presto sus servicios personales para la empresa INVERSIONES VARINA COUNTRY CLUB C.A., desde el 01 de febrero del año 2006 hasta el 09 de diciembre de 2007, recalcando incluso al final del primer aparte del capitulo I que sin justificación legal alguna fue despedido en la fecha antes señalada. Ahora bien, este Tribunal en fecha quince (15) de diciembre de 2008, dicto el correspondiente Despacho Saneador por cuanto existía una incongruencia en la fecha de ingreso y de egreso en los hechos narrados por el demandante, puesto que en el Capitulo I, señala la fecha mencionada con antelación y en el Capitulo II expresaba que había sido despedido en fecha 16 de noviembre de 2007, nota este Tribunal que nuevamente en la corrección vuelve a existir la incongruencia puesto que al hacer referencia al ciudadano demandante, como expresa el inicio de la demanda comenzó a laborar desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 09 de diciembre de 2007, sin embargo mas adelante incurre nuevamente en la misma incongruencia específicamente en el Capitulo II, en el aparte señalado como b) expresa textualmente “… y hasta el 16 de noviembre de 2007 cuando fue despedido …” nótese que incurre el demandante en la misma incongruencia que fue mandada a subsanar por este despacho, es decir que la parte actora no subsano los hechos que explícitamente se le solicito subsanase.

DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano JOSE LEON NACAR CAMACHO en contra de la empresa INVERSIONES VARYNA COUNTRY CLUB C.A.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de enero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. THAIS CAMEJO