REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
198º y 149º
En el día de hoy, viernes treinta (30) de enero de 2009, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el Nº EP11-L-2006-000513, contentiva de juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, incoado por el ciudadano JOSÉ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.410.790, contra las empresas CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A. (CPVEN) demandada principal, TRANSPORTE LACUSTRES Y TERRESTRES C.A. (TRASLATECA) como tercero llamado a juicio, así como la empresa PDVSA, PETROLEOS S.A. llamado como litis consorte pasivo necesario. Se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el ciudadano Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la ciudadana secretaria, Abg. Yoleinis Vera Almarza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.660.551 y el ciudadano Alguacil José Terán, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.820, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Carlos Raúl Linares, titular de la cédula de identidad Nº V.12.838.123. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la empresa demandada principal sociedad CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A. (CPVEN), ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del tercero llamado a juicio TRANSPORTE LACUSTRES Y TERRESTRES C.A. (TRASLATECA), y que por la empresa PDVSA, PETROLEO S.A., ha comparecido el abogado Daniel Tarazon, titular de la cedula de identidad Nº 8.730.860 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 109.260. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandante y de la empresa demandada principal, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias del Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Se deja constancia que el abogado Daniel Tarazon consigno en el acto instrumento poder que le acredita su representación, en original y copia, a efectos vivendi para su vista y devolución, por lo que una vez constatados el original con la copia consignada, se procedió hacer devolución del original a su presentante y se ordena agregar a los autos la copia consignada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
Apoderado Judicial de la empresa Co-Demandada,
Técnico Audiovisual,
El Alguacil,
La secretaria,
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