REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: EP11-S-2008-000046

PARTE OFERENTE: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2.001, inserto bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.722.

PARTE OFERIDA: YADIRA EDILSA JIMENEZ LINAREZ y FLAVIA CUADROS DE GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.202.576 y V.- 13.278.887, en su orden.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, en fecha: 16 de diciembre del año 2008, por el abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A, en favor de las ciudadanas: YADIRA EDILSA JIMENEZ LINAREZ y FLAVIA CUADROS DE GONZALEZ, plenamente identificadas.

Por auto de fecha 18 de diciembre del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal ordena la subsanación de la solicitud, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 5º del articulo 123 eiusdem, específicamente se abstiene de admitirla por los motivos siguientes:

“…Por cuanto se observa que en la solicitud presentada, la parte Oferente señala que a los fines de notificar a las Ciudadanas Oferidas se permite señalar las direcciones de las beneficiarias, es decir, hace referencia en plural como si se tratara de dos direcciones, pero es el caso que se aporta solo una dirección sin especificar si es que las mencionadas Ciudadanas tienen su domicilio en el mismo inmueble lo cual debe ser aclarado a los fines de lograr el perfeccionamiento de la notificación.…”

Ahora bien en fecha 09 de enero del presente año, el ciudadano: JEAN CARLOS FERNANDEZ, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, expone que se trasladó en tres oportunidades a la dirección procesal indicada en el cartel de notificación y le fue imposible entregarlo, por cuanto no se encontraba nadien en la misma, por lo cual este Tribual ordenó la publicación del mencionado cartel en la cartelera de esta Coordinación Laboral, cumplido dicha formalidad en fecha 12 de enero de 2009, siendo certificada por la secretaria del Tribunal en esa misma fecha, comenzando a transcurrir el lapso para subsanar el libelo, que de acuerdo al computo de los día de despachos transcurridos correspondieron a: martes 13 y miércoles 14 del mes y año en curso; en consecuencia al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación se evidencia que el oferente no cumplió con lo establecido por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. Nubia Domacase.



En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publico la presente decisión.-


La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase.