REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintitrés (23) de Enero del año 2009
198° y 149 °


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000476

PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL MAIZO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.340.355.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TERESA ARIAS MONCADA Y ADONAY SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.201.639, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.228 y 37.417 en su orden, representación que consta en poder que corre inserto del folio cinco (05) al siete (07) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A (INPASLA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 11 de Septiembre del año 2007, anotada bajo el N° 70, Tomo: 12-A de los libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: RAUL RAMON QUERO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.931.572.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA DEFINTIVA

En fecha; dieciséis (16) de Enero de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte demandada: INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A (INPASLA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 11 de Septiembre del año 2007, anotada bajo el N° 70, Tomo: 12-A de los libros respectivos; Representada legalmente por el Ciudadano: RAUL RAMON QUERO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.931.572, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante y su Apoderada: ADRIANA TERESA ARIAS MONCADA, supra identificada quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008) presentada por la abogada: ADRIANA TERESA ARIAS MONCADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.201.639, e inscrita en el I.P.S.A con el N° 84.228, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al cuatro (04) ambos inclusive; En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día: primero (1°) de diciembre, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la empresa demandada: INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A (INPASLA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 11 de Septiembre del año 2007, anotada bajo el N° 70, Tomo: 12-A de los libros respectivos; Representada legalmente por el Ciudadano: RAUL RAMON QUERO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.931.572. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día quince (15) de diciembre del 2008 inserto al folio 16, y transcurrido el término de distancia concedido, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día dieciséis (16) de Enero de 2009 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la sustitución de patrono entre la Empresa: “INVERSIONES PASTEURIZADORA LARA (INVPASLARA) C.A, Sociedad de Comercio domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Inicialmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 08 de Septiembre del año 1.993, anotada bajo el N° 14, folios 81 al 83 Vto. Tomo V adicional I del libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, reformada posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha: 07 de Junio del año 1996, anotada bajo el N° 36, Tomo: 12-A de los libros de registro respectivo y la Empresa: INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A (INPASLA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 11 de Septiembre del año 2007, anotada bajo el N° 70, Tomo: 12-A de los libros respectivos; Representada legalmente por el Ciudadano: RAUL RAMON QUERO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.931.572, siendo ésta ultima la demandada de autos. Segundo, quedó admitido que la relación laboral argumentada por el Ciudadano: JOSÉ ANGEL MAIZO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.340.355 se inició el trece (13) de Febrero del año 2002 y terminó el nueve (09) de Mayo del año 2008. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 736,61). Quinto: Que el demandante presto sus servicios personales y directos según refiere en su demanda. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: JOSÉ ANGEL MAIZO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.340.355 , y conforme a dicha admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de Seis (06) años, Dos (2) meses y veintiséis (26) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 355 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.136,86). Los cuales se detallan a continuación:

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual
Mar-02 158,40 5,28 0,10 0,22 5,60 0,00
Abr-02 158,40 5,28 0,10 0,22 5,60 0,00
May-02 190,20 6,34 0,12 0,26 6,73 0,00
Jun-02 190,20 6,34 0,12 0,26 6,73 5 33,64
Jul-02 190,20 6,34 0,12 0,26 6,73 5 33,64
Ago-02 190,20 6,34 0,12 0,26 6,73 5 33,64
Sep-02 190,20 6,34 0,12 0,26 6,73 5 33,64
Oct-02 190,20 6,34 0,12 0,26 6,73 5 33,64
Nov-02 190,20 6,34 0,12 0,26 6,73 5 33,64
Dic-02 190,20 6,34 0,12 0,26 6,73 5 33,64
Ene-03 190,20 6,34 0,12 0,26 6,73 5 33,64
Feb-03 190,20 6,34 0,12 0,26 6,73 5 33,64
Mar-03 201,60 6,72 0,15 0,28 7,15 5 35,75
Abr-03 201,60 6,72 0,15 0,28 7,15 5 35,75
May-03 201,60 6,72 0,15 0,28 7,15 5 35,75
Jun-03 201,60 6,72 0,15 0,28 7,15 5 35,75
Jul-03 209,10 6,97 0,15 0,29 7,42 5 37,08
Ago-03 209,10 6,97 0,15 0,29 7,42 5 37,08
Sep-03 209,10 6,97 0,15 0,29 7,42 5 37,08
Oct-03 209,10 6,97 0,15 0,29 7,42 5 37,08
Nov-03 209,10 6,97 0,15 0,29 7,42 5 37,08
Dic-03 209,10 6,97 0,15 0,29 7,42 5 37,08
Ene-04 209,10 6,97 0,15 0,29 7,42 5 37,08
Feb-04 209,10 6,97 0,15 0,29 7,42 5 37,08
Mar-04 209,10 6,97 0,17 0,29 7,43 5 37,17
Abr-04 209,10 6,97 0,17 0,29 7,43 5 37,17
May-04 209,10 6,97 0,17 0,29 7,43 5 37,17
Jun-04 296,40 9,88 0,25 0,41 10,54 5 52,69
Jul-04 296,40 9,88 0,25 0,41 10,54 5 52,69
Ago-04 296,40 9,88 0,25 0,41 10,54 5 52,69
Sep-04 321,30 10,71 0,27 0,45 11,42 5 57,12
Oct-04 321,30 10,71 0,27 0,45 11,42 5 57,12
Nov-04 321,30 10,71 0,27 0,45 11,42 5 57,12
Dic-04 321,30 10,71 0,27 0,45 11,42 5 57,12
Ene-05 321,30 10,71 0,27 0,45 11,42 5 57,12
Feb-05 321,30 10,71 0,27 0,45 11,42 5 57,12
Mar-05 321,30 10,71 0,30 0,45 11,45 5 57,27
Abr-05 321,30 10,71 0,30 0,45 11,45 5 57,27
May-05 405,00 13,50 0,38 0,56 14,44 5 72,19
Jun-05 405,00 13,50 0,38 0,56 14,44 5 72,19
Jul-05 405,00 13,50 0,38 0,56 14,44 5 72,19
Ago-05 405,00 13,50 0,38 0,56 14,44 5 72,19
Sep-05 465,60 15,52 0,43 0,65 16,60 5 82,99
Oct-05 465,60 15,52 0,43 0,65 16,60 5 82,99
Nov-05 465,60 15,52 0,43 0,65 16,60 5 82,99
Dic-05 465,60 15,52 0,43 0,65 16,60 5 82,99
Ene-06 465,60 15,52 0,43 0,65 16,60 5 82,99
Feb-06 465,60 15,52 0,43 0,65 16,60 5 82,99
Mar-06 465,60 15,52 0,47 0,65 16,64 5 83,20
Abr-06 535,50 17,85 0,55 0,74 19,14 5 95,70
May-06 535,50 17,85 0,55 0,74 19,14 5 95,70
Jun-06 535,50 17,85 0,55 0,74 19,14 5 95,70
Jul-06 535,50 17,85 0,55 0,74 19,14 5 95,70
Ago-06 535,50 17,85 0,55 0,74 19,14 5 95,70
Sep-06 590,40 19,68 0,60 0,82 21,10 5 105,51
Oct-06 619,80 20,66 0,63 0,86 22,15 5 110,76
Nov-06 619,80 20,66 0,63 0,86 22,15 5 110,76
Dic-06 619,80 20,66 0,63 0,86 22,15 5 110,76
Ene-07 619,80 20,66 0,63 0,86 22,15 5 110,76
Feb-07 619,80 20,66 0,63 0,86 22,15 5 110,76
Mar-07 619,80 20,66 0,69 0,86 22,21 5 111,05
Abr-07 619,80 20,66 0,69 0,86 22,21 5 111,05
May-07 619,80 20,66 0,69 0,86 22,21 5 111,05
Jun-07 619,80 20,66 0,69 0,86 22,21 5 111,05
Jul-07 619,80 20,66 0,69 0,86 22,21 5 111,05
Ago-07 619,80 20,66 0,69 0,86 22,21 5 111,05
Sep-07 619,80 20,66 0,69 0,86 22,21 5 111,05
Oct-07 619,80 20,66 0,69 0,86 22,21 5 111,05
Nov-07 619,80 20,66 0,69 0,86 22,21 5 111,05
Dic-07 736,61 24,55 0,82 1,02 26,40 5 131,98
Ene-08 736,61 24,55 0,82 1,02 26,40 5 131,98
Feb-08 736,61 24,55 0,82 1,02 26,40 5 131,98
Mar-08 736,61 24,55 0,89 1,02 26,46 5 132,32
Abr-08 736,61 24,55 0,89 1,02 26,46 5 132,32
Total 355 5136,86


En cuanto a los días adicionales de antigüedad le corresponden los que a continuación se detallan:

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días Salario Subtotal
2004 2do año 2 7,33 14,65
2005 3er año 4 10,21 40,82
2006 4to año 6 15,02 90,12
2007 5to año 8 20,35 162,80
2008 6to año 10 23,26 232,56
30 540,96

Total días adicionales Bs. 540,96


2. En cuanto a las Vacaciones demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 20 días a salario de 24,55 para un total de Cuatrocientos Noventa y un Bolívares Fuertes con Siete céntimos (Bs.491,07) como se detalla a continuación.

Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Periodo Días
2007 2008 20





3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de 12 días a salario de 24,55 Bolívares fuertes para un total de Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 294,64).

4.- En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde al demandante la cantidad de 150 días calculados a salario de 26,46 para un monto de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.969, 51).

5.- De igual manera le corresponde al demandante la cantidad de 60 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 26,46, para un monto de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.587,80).Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la dotación solicitada por el demandante en su libelo considera quien aquí decide que no es procedente ordenar su pago, puesto que no se señala cual es el fundamento legal y a que la Ley Orgánica del trabajo aplicable en el presente no consagra dicho beneficio. ASI SE DECIDE.

Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: DOCE MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.020,84) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:

Datos del trabajador Salarios
Nombre: José Ángel Maizo Gómez Salario normal mensual 736,61
Ingreso: 13/02/2002 Salario diario: 24,55
Egreso: 09/05/2008 Alíc. Bono vac. 0,89
Tiempo: 6 años 2 meses 26 días Alíc. Utilid. 1,02
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 26,46


Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 355 5.136,86
Días adicionales 30 540,96
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 20 24,55 491,07
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 12 24,55 294,64
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 150 26,46 3.969,51
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 26,46 1.587,80



TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 09-05-08 Bs. 12.020,84

Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSÉ ANGEL MAIZO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.340.355, en contra de la parte demandada: INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A (INPASLA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 11 de Septiembre del año 2007, anotada bajo el N° 70, Tomo: 12-A de los libros respectivos; Representada legalmente por el Ciudadano: RAUL RAMON QUERO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.931.572 .SEGUNDO: se condena a la parte demandada antes identificada a pagar al demandante la cantidad de: DOCE MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.020,84) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero del Año 2009. Año 198º y 149º.

PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase.