PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Siete (07) de Enero del Año 2009
198° y 149 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000378
PARTE ACTORA: CLIOFAN DUQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.551.374
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720,108.789, 101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Treinta y uno (31) de Octubre del año 2007, anotado bajo el N° 67, Tomo: 164, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: doce (12) y trece (13) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: DANIEL AFLREDO HERNANDEZ RIVAS,” Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.836.479.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIOMAR ALONSO DURANTTT BARRIOS, YENIFER AISKEL DURANT DAVILA Y EVELYN CAROLINA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.358.597, V-15.270.773, V-18.906.490 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con los N° 83.674, 135.685 y 135.356 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Miércoles; Siete (07) de Enero del año 2009, siendo las doce (12:00) del día se procede a habilitar el tiempo necesario previa solicitud verbal efectuada por las partes a los fines de efectuar la prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por este Tribual, estando presentes el demandante y su Co- Apoderado; Abogado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, supra identificado y se encuentra presente igualmente el demandado y su Apoderada; Abogada: YENIFER AISKEL DURANT DAVILA, antes identificada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL DEMANDADO como EL TRABAJADOR y su Abogado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 15 de Junio del año 2006 en el cargo de OBRERO, para el Ciudadano: DANIEL ALFREDO HERNANDEZ RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.992.826 y que terminó en fecha: 15 de Octubre del año 2007 por despido injustificado. TERCERA: El demandado señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que se retiró de manera voluntaria. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.917,61) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por preaviso y por despido intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Demandado y su Apoderada le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200) EN DINERO EFECTIVO con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES Bs. 1.200) , por cuanto reconoce que ciertamente recibió la cantidad cuatro mil Bolívares fuertes (Bs. 4.000)y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este mismo acto en dinero efectivo, con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber el demandado de autos por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Demandante: Cliofan Duque Hernández.
Abg.Javier Martín Boscan.
Apoderado del Demandante.
El Demandado: Daniel Alfredo Hernández.
Apoderada del demandado:
Abg. Yenifer Durant.
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
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