COMISION No. 3981-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), siendo diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.081, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituído por una casa signada con el No. 8-A, situada en el Campo Niquitao, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos PEDRO MANUEL RIUJANO GUTIERREZ y MARIA DE LA CRUZ VERGEL DE RIUJANO, contra el ciudadano WILLIAM TROCONIS, identificados en actas, en expediente No. 1670.- El Tribunal hace constar que las puertas que dan acceso al inmueble se encuentran abiertas, en razón de lo cual este Juzgado pudo ingresar y constituirse en el mismo, dejándose constancia que dicho inmueble se encuentra completamente desocupado, en completo estado de abandono y muy sucio. Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse FANNY DE TORRES, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser vecina del demandado de autos, por cuanto habita en el inmueble No. 7-B, e informó que el ciudadano WILLIAN TROCONIS, ocupa la casa donde se esta constituido, y que se mudo, ciudadana ésta que se negó a presentar su cedula de identidad.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA y a PONER EN POSESION a los ejecutantes ciudadanos PEDRO MANUEL RIUJANO GUTIERREZ y MARIA DE LA CRUZ VERGEL DE RIUJANO, ya identificados, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa signada con el No. 8-A, situada en el Campo Niquitao, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE Casa No.7B. NOROESTE Casa No. 28-B; vía publica intermedia. SURESTE: Casa No. 4-B y; SUROESTE:.Casa No. 8-B El Inmueble objeto de la presente medida consta de: porche, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, lavadero, una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, zinc y asbesto, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento y cerámica, ventanas de aluminio, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal y salida hacia su fondo, con garaje techado y piso de cemento rustico. Cercado con bloque frisado y pintado, su frente con cerca de alambre tipo ciclón con estructura de hierro, portones de entrada y garaje de alambre tipo ciclón con estructura de hierro. Dicho inmueble se observa muy sucio y en mal estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO y en POSESION de los demandantes, ciudadanos PEDRO MANUEL RIUJANO GUTIERREZ y MARIA DE LA CRUZ VERGEL DE RIUJANO, identificados en actas, representados en este acto por su apoderada judicial abogada ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, del inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadanos éstos que lo reciben en este acto completamente desocupado. En este estado, presente la apoderada actora, abogada ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, expuso: “Ejecutada como ha sido la medida de entrega decretada por el comitente, y en posesión como estoy en nombre de mis mandantes del inmueble identificado en actas, y en virtud de que en el mismo no existen bienes muebles sobre los cuales pudiera practicarse la medida de embargo ejecutivo decretada, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la misma, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa”.El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente ordenada en el presente mandato de ejecución, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. – El Tribunal estuvo acompañado en la ejecución de la presente medida por el oficial Técnico Segundo No. 3814, Wilfredo García, y Oficial Técnico Segundo No. 5408, Edith Roa, adscritos a los Tribunales ubicado en el Edificio Arauca, avenida Bella Vista. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta de la tarde (12:40 pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada por negarse a ello.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA APODERADA ACTORA:





EL EXPERTO


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS