Comisión N° 2654/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MARTHA VALBUENA, portadora de la Cédula de Identidad No. 22.145.042, en contra del ciudadano RAFAEL GOMEZ RONDON, portador de la Cédula de Identidad No. 22.080.581, llevado en el expediente No. 13.681, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa INVERSIONES MARY-GREG C.A., ubicada geográficamente en Av. Libertador, antiguo Bingo Reina, Local Mary-Greg, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Greisy Gonzalez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 19.570.629, en su condición de Fabricadora de Bisuteria de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Provisionalmente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano RAFAEL GOMEZ RONDON, portador de la Cédula de Identidad No. 22.080.581, como Copropietario de la empresa INVERSIONES MARY-GREG C.A.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente al demandado de autos, ciudadano RAFAEL GOMEZ RONDON, como Copropietario de la empresa INVERSIONES MARY-GREG C.A.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de prima por hijo y juguetes que le puedan corresponder al ciudadano RAFAEL GOMEZ RONDON, como Copropietario de la empresa INVERSIONES MARY-GREG C.A.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Copropietario de la empresa INVERSIONES MARY-GREG C.A.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.



EFR/mvg/omc*
Com. 2654/2008