EXP. No. 3617/J.R
Fecha: 13- 01 - 09
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por los ciudadanos: ROSSELYN PATRICIA BAPTISTA SANTOS y ROSANA ANDREINA BAPTISTA SANTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.660.022 y V-17.188.961 respestivamente y EDGAR ENRIQUE BAPTISTA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.433.848, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo ciudadano EDGARDO JESÚS BAPTISTA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.306.703, tal como se evidencia del poder debidamente otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), Registrado bajo el No. 5, Tomo 2°, Protocolo 3°, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho y de igual domicilio MARÍA ALEJANDRINA CHÁVEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.357.293 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.738 y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos ROSSELYN PATRICIA BAPTISTA SANTOS, ROSANA ANDREINA BAPTISTA SANTOS y EDGARDO JESÚS BAPTISTA SANTOS, conjuntamente con su esposo EDGAR ENRIQUE BAPTISTA SOTO, como Únicos y Universales Herederos de su legítima progenitora ciudadana ROSA DOLORES SANTOS DE BAPTISTA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.014.879, fallecida el día siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2008), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de defunción No. 247, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia y que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además de la acta de defunción y del referido poder ya señalados, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1495, de fecha doce (12) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), a nombre de la ciudadana ROSSELYN PATRICIA BAPTISTA SANTOS, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 287, de fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), a nombre de la ciudadana ROSANA ANDREINA BAPTISTA SANTOS, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 265, de fecha nueve (09) de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), a nombre del ciudadano EDGARDO JESUS BAPTISTA SANTOS, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia Certifica del Acta de Matrimonio No. 800 de la de cujus ROSA DOLORES SANTOS VELAZCO y EDGAR ENRIQUE BAPTISTA SOTO, de fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972), llevada por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por los solicitantes, evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), donde declaran los ciudadanos: JOSE RINCÓN RUZ y DANIEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.470.289 y V-15.464.651 respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes y su esposo, con extinta progenitora ROSA DOLORES SANTOS DE BAPTISTA, ya identificada y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de - cujus ROSA DOLORES SANTOS DE BAPTISTA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.014.879, fallecida el día siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2008), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ROSSELYN PATRICIA BAPTISTA SANTOS, ROSANA ANDREINA BAPTISTA SANTOS, EDGARDO JESÚS BAPTISTA SANTOS, y a su esposo EDGAR ENRIQUE BAPTISTA todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (2) copias certificadas adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.438.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO