República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana DIRMARY CHIQUINQUIRA NUÑEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.939.888, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Publica Nº 3 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra del ciudadano WILLIE WILSON FLORES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.564.147, actuando en el interés y beneficio del niño WILYER ALBERTO FLORES NUÑEZ.

En fecha 27 de Noviembre de 2008, se admitió la referida solicitud, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En la misma fecha se abrió pieza de medidas, manteniendo la misma numeración de la pieza principal.

En sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2008, este Tribunal decretó Medida de Embargo preventivo sobre:
1. El Veinte por ciento (20%) sobre el salario y comisiones, prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades o bonificaciones especiales, cesta ticket, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano WILLIE WILSON FLORES SOTO, como funcionario (Policía) del Cuerpo Policial de la Policía de Maracaibo (Polimaracaibo), y sobre el Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 07 de Enero de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por diligencia de fecha 13 de Enero de 2009, la ciudadana DIRMARY CHIQUINQUIRA NUÑEZ NAVARRO, antes identificada, asistida por la Abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Publica Nº 3 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistió del procedimiento de Obligación de Manutención que la misma incoara en contra del ciudadano WILLIE WILSON FLORES SOTO, y que cursa bajo expediente dignado con el N° 14188.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana DIRMARY CHIQUINQUIRA NUÑEZ NAVARRO, anteriormente identificada, asistida por la Abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Publica Nº 3 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistió del procedimiento de Obligación de Manutención que cursa bajo expediente dignado con el N° 14188.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana DIRMARY CHIQUINQUIRA NUÑEZ NAVARRO, anteriormente identificada, asistida por la Abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Publica Nº 3 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño WILYER ALBERTO FLORES NUÑEZ; parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: En el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana DIRMARY CHIQUINQUIRA NUÑEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.939.888, actuando en contra del ciudadano WILLIE WILSON FLORES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.564.147, en relación con el niño WILYER ALBERTO FLORES NUÑEZ, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana DIRMARY CHIQUINQUIRA NUÑEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.939.888; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 39, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 14188.-
HRPQ/379**