República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-2767-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: MONICA PATRICIA BOM DE HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: IVO JESUS HERNANDEZ GRIMAN
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA )

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MONICA PATRICIA BOM DE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.352.032, asistida por DIAMELIS SANCHEZ , antes identificada, quien expuso que falleció el ciudadano IVO JESUS HERNANDEZ GRIMAN, quien fuera el progenitor de sus hijos IVAN ISAINA e IVANA JESUS HERNANDEZ BOM, en virtud de lo cual a dichos hijos le corresponde como cuota parte correspondiente de pensión de sobreviviente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 09 de diciembre de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano IVO JESUS HERNANDEZ GRIMAN
- Copia certificada de las catas de nacimiento de los niños de autos
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MONICA PATRICIA BOM DE HERNANDEZ
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 01 de diciembre del 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:


“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante MONICA PATRICIA BOM DE HERNANDEZ, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MONICA PATRICIA BOM DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-E- 82.352.032, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de los niños de autos, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte que le corresponde a sus representados como cuota parte correspondiente de pensión de sobreviviente, en cheque de gerencia y a la orden de la misma, como beneficiarios del causante IVO JESUS HERNANDEZ GRIMAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.821.242, en la Cuenta de Ahorro No. 007-0170-08-0060179705, del Banco de Banfoandes por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banfoandes, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0028-09.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 9 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las diez y diez (10:10AM) de la mañana se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 022-09.
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMGms