REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, 13 d enero de 2009
198° y 149°


CAUSA: 1897-06-A. DECISIÓN N° 013-09.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDADA ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de ALEJANDRO MORALES, este Tribunal observa:

Se observa a los folios once (11) , doce (12), trece (13) y catorce (14) de la causa, Acta de Audiencia Oral y Reservada, de fecha 10 de Abril de 2008, realizada de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó fijar el plazo de cuarenta y cinco (45) días al del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Concluyendo dicho lapso el día 25 de Mayo de 2008.
Así mismo en fecha 19 de Junio de 2008, se recibió por parte del Ministerio Público, solicitud de Prorroga de treinta (30) días, otorgando este Tribunal la Prorroga solicitada en fecha 25/06/08, comenzando dicha prorroga en la mencionada fecha hasta el dia 25/07/08. Todo conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en virtud de constatarse el vencimiento del plazo de prorroga otorgado a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, sin haber consignado el acto conclusivo correspondiente, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y observado que en el presente caso el Ministerio Público no solicito la Prorroga del lapso procede este Juzgado a resolver en procura de dar termino al procedimiento preparatorio.
En tal sentido, observa esta Juzgadora el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte establece: “Si bien vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, LA JUEZ Decretara, el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización dLA JUEZ…”. (negrillas del tribunal) Y visto que hasta la presente fecha, el Fiscal del Ministerio Publico no ha consignado Acto Conclusivo y vencido como se encuentra el lapso, es por lo que se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas impuestas por este Tribunal a los imputado de autos. Así como el cese de la condición de al adolescente ADOLFO JOSE FINOL GARCIA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de ALEJANDRO MORALES,

En consecuencia, por lo antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, en concordancia con los artículos 6 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: El ARCHIVO JUDICIAL, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDADA ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de ALEJANDRO MORALES, el Cese de la condición de Imputado del adolescente ADOLFO JOSE FINOL GARCIA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar aplicadas al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDADA ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), decretada por este tribunal en fecha 01 de noviembre de 2006 de conformidad con el artículo 582 literales “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD

LA SECRETARIA (S),


ABOG. NINOSKA MELEAN.

La presente decisión quedo registrada bajo el No 013-09 .En esta misma fecha se libró las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA (S),





GSC/yvan
CAUSA 2C-1897-06-A