REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.

Maracaibo, 24 de Enero de 2009
198º Y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2717-09. DECISION Nº 036-09.

JUEZA: DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.

FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA.

IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

DEFENSA PRIVADA: ABG. YEANNE HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

En el día de hoy, Sábado 24 de Enero de 2009, siendo las (5:15 PM) horas de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, y la Secretaria (S) ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia a la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y a quien se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por su presunta participación en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial de Centro Comunitario de Prevención de la Policía Municipal de Maracaibo, el día de ayer 23 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, quienes encontrándose en labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones les informó que dos oficiales de la Brigada Comunitaria adscritos a la Urbanización Lago Azul, tenían restringidos a dos ciudadanos en la avenida 19E con calle 11 del sector los Estanques, por estar vociferando palabras obscenas en contra de los ciudadanos adyacentes al sitio, al llegar observan a los dos ciudadanos restringidos dentro de los que se encontraba el adolescente YANDRO JOSE BRICEÑO, y el adulto DARWIN BRACHO, a quienes al realizarles la revisión corporal lograron incautarle al adulto DARWIN BRACHO, un arma de fuego tipo revolver de color plata y al momento de visualizar el arma de fuego, ambos ciudadanos intespectivamente tomaron una actitud hostil lanzando golpes de puño y de pies en contra de la comisión policial, restringiendo a los mismos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos y como quiera que es necesario asegurar la comparecencia de los adolescentes a los actos sucesivos y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal la imposición de las medidas cautelares establecida en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de adelantar la investigación correspondiente, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dichos adolescentes concurrieron en su perpetración, y me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.536.504, trabaja en Auto Sonido Leblan (Instalador) de su papa, hijo de Javier Agua y Yelitza González, residenciado en la Invasión 16 de Noviembre diagonal a Altos del Sol Amada, al lado del Barrio Maria Angélica de Lusinchi, teléfono 0416-2623450 de su Hermano Luis Alberto González, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y quien presenta las siguientes características fisonómicas: Piel: morena, Contextura: Delgada, Cabello: castaño oscuro, Ojos: marrones, nariz pequeña, labios finos pequeños, orejas pequeñas y un poco abiertas, de 1,85 centímetros de estatura aproximados, bigotes escasos, no presenta tatuajes, presenta una cicatriz a la altura de la ceja izquierda, se deja su vestimenta la cual es un jeans y una franela Blanca con rayas rojas y negras. Seguidamente la Juez le pregunto al adolescente si deseaba declarar a lo cual contesto que si deseba declarar y expuso: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana NECXIDA COROMOTO MONTIEL VALBUENA, Cedula de Identidad N° V-18.517.997 (Cuñada del adolescente), Representante Legal del adolescente imputado. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. YEANNE HERNANDEZ, debidamente juramentada antes de este acto, quien expuso: “Vista las actas procesales, y escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en relación a las medidas solicitadas, solicitando a su vez el cese de la aprehensión policial y la inmediata entrega en este acto a su representante legal presente en este Despacho, además solicito copias simples de todas las actas, es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público imputada al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por los adolescentes se subsume a los tipos penales establecidos anteriormente. TERCERO: Este Tribunal Acoge la solicitud fiscal a la cual no se opuso la Defensa y en consecuencia se le impone a los adolescente el siguiente régimen cautelar establecido en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, consistiendo en el sometimiento y orientación y vigilancia de sus progenitores y presentaciones cada mes por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia cada treinta días comenzando su primera presentación el día lunes 26 de enero de 2009; en consecuencia partiendo del hecho que toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté prescrita (fumus comissi delicti) e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (periculum in mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se atribuye (proporcionalidad) y que de la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción, en las presentes actuaciones el fumus comissi delicti o fumus boni iuris está dado primeramente tanto en las actas de investigación policial que rielan al expediente que sin incurrir en un estudio detallado y profundo de las mismas dan cuenta que el día 23 de enero de 2009, el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial de Centro Comunitario de Prevención de la Policía Municipal de Maracaibo, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, quienes encontrándose en labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones les informó que dos oficiales de la Brigada Comunitaria adscritos a la Urbanización Lago Azul, tenían restringidos a dos ciudadanos en la avenida 19E con calle 11 del sector los Estanques, por estar vociferando palabras obscenas en contra de los ciudadanos adyacentes al sitio, al llegar observan a los dos ciudadanos restringidos dentro de los que se encontraba el adolescente YANDRO JOSE BRICEÑO, y el adulto DARWIN BRACHO, a quienes al realizarles la revisión corporal lograron incautarle al adulto DARWIN BRACHO, un arma de fuego tipo revolver de color plata y al momento de visualizar el arma de fuego, ambos ciudadanos intespectivamente tomaron una actitud hostil lanzando golpes de puño y de pies en contra de la comisión policial, restringiendo a los mismos. Por lo cual tales circunstancias relatan la comisión de un hecho punible que requiere de una investigación exhaustiva para aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión. En cuanto al riesgo de evasión por parte del imputado; en el caso de marras, encontrándose los adolescente civilmente identificado, lo cual tiene especial relevancia en materia de adolescentes y particularmente aquellos que se encuentren en conflicto con la ley penal; dado que son sujetos en desarrollo y que por tanto las orientaciones familiares tienen vital importancia en su comportamiento; entonces las medidas cautelares impuestas es considerada por quien decide como suficiente e idónea para asegurar la comparecencia de los adolescente a los actos que deban ser fijados en el curso del proceso; por lo demás las mismas también resultan proporcionales con la entidad del delito; el cual no comporta como sanción definitiva la imposición de la sanción de privación de Libertad. Conviene además informarle a los adolescentes que el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a su revocatoria y posible imposición de otra medida cautelar de mayor gravosidad, a tenor de lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO. Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativo que obliga al Tribunal a informar a los imputados en forma clara y precisa el contenido y las razones éticos legales de las decisiones que se produzcan (artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al adolescente se le informo de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. QUINTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y por vía de consecuencia la entrega a su representante legal presente en este Despacho. SEXTO: Se insta al Ministerio Público recabar todas las investigaciones pertinentes en la presente causa para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registro la presente decisión bajo el Nº 036-09. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (5:30 PM) horas de la tarde y se libraron los respectivos oficios. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.

LA FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA.
LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. YEANNE HERNANDEZ.
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
LA REPRESENTANTE LEGAL,


NECXIDA MONTIEL VALBUENA

LA SECRETARIA (S),


ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

GSC/yvan.
CAUSA 2C-2717-09.