REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, 29 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-2318-07. DECISIÓN N° 053-09
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos DERLANDO DEL CARMEN FABELO E YRVIN EDUARDO CHACIN RINCON, este Tribunal observa:

Se observa a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) de la presente causa, Acta de Audiencia Oral y Reservada, de fecha 14 de Octubre de 2008 realizada de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó fijar el plazo de sesenta (60) días al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, venciendo dicho plazo el día 15-12-08, pudiendo el Ministerio Público de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal solicitar una prorroga.

Ahora bien, en virtud de constatarse el vencimiento del plazo de sesenta días (60) otorgado a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, sin haber consignado el acto conclusivo correspondiente, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Juzgado a resolver en procura de dar termino al procedimiento preparatorio.

En tal sentido, observa esta Juzgadora el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte establece: “Si bien vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, EL JUEZ Decretara, el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del JUEZ…”. Y visto que hasta la presente fecha, el Fiscal del Ministerio Publico no ha consignado Acto Conclusivo y vencido como se encuentra el lapso, es por lo que se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas impuestas por este Tribunal al imputado de autos.

En consecuencia, por lo antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 6 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: El ARCHIVO JUDICIAL de la presente Causa 2C-2318-07, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos DERLANDO DEL CARMEN FABELO E YRVIN EDUARDO CHACIN RINCON; y así mismo, el Cese de la condición de Imputado del adolescente, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares aplicadas al adolescente(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), establecidas en los literal “C”, “D” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas por este Tribunal en fecha 04-12-2007 TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida. CUARTO: Se ordena notificar a las victimas de autos, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar en actas la dirección de la misma. QUINTO: Se acuerda Remitir la presente causa en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD


LA SECRETARIA (S),


ABOG. NINOSKA MELÉAN GONZÁLEZ.


La presente decisión quedo registrada bajo el No.053-09 En esta misma fecha se libró las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NINOSKA MELÉAN GONZÁLEZ.











GSA/MLB
2C-2318-07