REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Enero de 2009
198° Y 149°


CAUSA: N° 2C-1695-05 DECISIÓN N°: 05-09.

JUEZ PROFESIONAL: DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
SECRETARIA (S): ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES.
VICTIMA: JOSE LUIS LINARES.

Vista la solicitud suscrita por la ABG. GYOMAR PEREZ COBO, Defensora Publica N° 09 Especializada, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que dentro del año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa. Este Tribunal, antes de emitir pronunciamiento correspondiente previamente observa:

LOS HECHOS

En fecha 06 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, el ciudadano JOSE LUIS LINARES, se encontraba en la casa de su novia de nombre GLENDY CAROLINA TERAN ACUNA, cuando de repente entraron al patio del frente de la casa tres sujetos, peleándose entre ellos, en ese momento salio su novia GLENDY TERAN y les dijo que fueran a arreglar su problema afuera de la casa, en ese momento llego el padre de uno de ellos y los saco de allí, posteriormente el tercero de ellos en el momento que esta saliendo de la casa le lanzo una tabla a GLENDY TERAN, pero la detuvo el portón de la cerca, luego el padre de la misma, de nombre LUIS TERAN, al ver que este le lanzo la tabla a su hija lo empujo y le dijo que se retiraran de su casa, posteriormente llego el hermano de GLENDY TERAN de nombre CARLOS TERAN y el tercer sujeto comenzó a lanzarle piedras y este para defenderse tomo una botella de cerveza y se la lanzo impactando en la cabeza de este sujeto, posteriormente se retiran del lugar y como a los 15 minutos regresaron los mismos tres sujetos, y entraron a la casa armados con picos de botellas, entonces JOSE LUIS LINARES entro a uno de los cuartos y ellos entraron también, inmediatamente tomo una almohada para tratar de parar los picos de botellas que los tres le lanzaban y uno de ellos logro alcanzarlo en la espalda, entonces su novia comenzó a gritar y a decirles que se salieran porque el no tenia nada que ver con el problema, en ese momento llego un oficial de la Polici9a Municipal de Maracaibo, quien estaba realizando labores de patrullaje en la avenida el Milagro Norte por la entrada del barrio La Lucha, calle ST, cuando varias personas de la comunidad le señalaron la casa 49, informándole que habían tres personas agrediendo a los residentes de esta, de inmediato pudo observar a tres ciudadanos en el patio de la mencionada vivienda con una actitud agresiva profiriendo palabras obscenas hacia a las personas que se encontraban en el interior de esta, al momento salio JOSE LUIS LINARES de la parte interna de la casa y señalo a los tres ciudadanos y le informo al oficial que habían entrado a la vivienda de su novia por segunda vez de manera violenta a agredirlo y a causar destrozos, señalándole una herida causada por un objeto contundente (pico de botella), seguidamente y en atención a las circunstancias, se procedió a la aprehensión de los ciudadanos plenamente descritos en actas, quedando todo a la orden de la superioridad.

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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que cursa en los folios 113. 114.115, 116, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido con el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, en su condición de titular de la acción penal, así mismo cursa en el folio 132 de la presente causa solicitud interpuesta por la Defensora Publica N° 09 Especializada, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, plazo este que impone el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, para realizar la reapertura de la causa por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, en consecuencia considera quien aquí decide, declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica y ordena DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITO, de conformidad con lo establecido con el articulo 562 de la referida Ley Especial.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; resuelve: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica N° 09 Especializada ABG. GYOMAR PEREZ; y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con artículo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo establecido en el articulo 561 literal “d” Ejusdem, en la causa seguida al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO) por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de JOSE LUIS LINARES. SEGUNDO: Remitir la presente causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión través del Departamento del Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.



LA SECRETARIA (S)


ABG. NINOSKA MELAN GONZALEZ.

En esta misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se oficio bajo el N° 286-09

LA SECRETARIA (S)


GCSC/joha.-*
AUSA N° 2C-1695-05