REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Enero de 2009
198° y 149°


RESOLUCIÓN No 016-09.- CAUSA Nº 2E-087-05

Analizada la presente causa seguida en contra del penado FRANCISCO MENDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 92.555.029, se observa que el mismo opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, podrá ser acordado cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia que a los folios (297–298) corre inserto INFORME TECNICO Nº 984, de fecha 06-08-2008, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado FRANCISCO MENDEZ ALVAREZ, del cual se desprende que el pronóstico se emite DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:

- Ajuste normativo y valorativo flexible.
- Poco compromiso con su proceso de reinserción social.
- Carencia de respeto a figuras de autoridad.
- Apoyo familiar poco contencioso.
- Ausencia de interés en el ámbito académico y laboral.
- Dificultad para asumir la responsabilidad de sus actos.
- Planes poco coherentes de vida.

Por lo que estima esta Juzgadora que en virtud de que el informe técnico practicado al penado resultó DESFAVORABLE, no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a el penado FRANCISCO MENDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 92.555.029. De igual forma con ocasión a la sugerencia emitida por en el Informe Técnico antes analizado, se acuerda que el mismo reciba Orientación Psicológica y Familiar, por lo que se oficia a tal fin. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a el penado FRANCISCO MENDEZ ALVAREZ, colombiano, natural de Corosales, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 92.555.029, soltero, obrero, hijo de ALICIA ALVAREZ y de JOSE MENDEZ, residenciado en El Barrio La Cruz, calle La Cruz, casa Nº 5-1, Encontrados del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales1º y 5º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL MAURICIO BRACHO RINCON.

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando el traslado del penado para el día LUNES 02-01-09, a las Diez horas de la mañana (10:00a.m), a los fines de darse por notificado de la presente decisión. Asimismo reciba orientación Psicológica y familiar el referido penado.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No.016-09, quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nº 089-09, 090-09 y 091-09.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA.



ARHH/marvelis.-
Causa N° 2E-087-05.-