REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Enero de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN No 019-09 CAUSA N° 2E-144-06

Visto el oficio Nº 5420, de fecha 09-12-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual corre inserta al folio 192, mediante la cual informa a este despacho Judicial, finalizo el régimen de prueba del ciudadano VICTOR JOSE TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 5.938.357, el cual inicio a partir de la presente fecha desde el 17-04-07, y que el mismo culmino sastifactoriamente en fecha 28-10-08.

Asimismo se evidencia de las actuaciones que conforman la presente Causa, que el penado VICTOR JOSE TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 5.938.357, fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ordinal 1º de la Ley de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De igual manera se observa que en fecha 17-04-07, este Tribunal mediante Resolución N° 221-07, decreto el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado VICTOR JOSE TORRES RODRIGUEZ.-


En tal sentido esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del Articulo 64 del Código Orgánico Procesal penal el cual señala expresamente lo siguiente:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

Así mismo, resulta propicio transcribir el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
Finalmente, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”
De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.

En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano VICTOR JOSE TORRES RODRIGUEZ, al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 ordinal 1º de La Ley de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida. Y ASÍ DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano VICTOR JOSE TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 5.938.357, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 11-12-1963, de 45 años de edad, hijo de VICTOR JOSE TORRES y CANDIDA MERCEDES, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 13, con avenida 25, casa Nº 24-37, diagonal al Abasto La Nueva Ola, Municipio San Francisco del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta a favor del ciudadano antes identificado, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-10-2006, y pasa el presente asunto penal a autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución. Líbrese boletas de Notificación a las partes, así como también a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación. Asimismo acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines sea excluido de pantalla el penado antes mencionado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA



Abg. ROSA JULIA ZERPA