Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: CONDOMINIO RESIDENCIAS MARA.

Abogadas de la parte demandante: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.42.409, de este domicilio.

Parte Demandada: GIOVANNI FRANCO TINO TIRONE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.112.190, de este domicilio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

Sentencia: INTERLOCUTORIA

Expediente número: 1623.


Se inicia la presente causa en virtud de la demanda presentada por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de CONDOMINIO RESIDENCIAS MARA, en contra del ciudadano GIOVANNI FRANCO TINO TIRONE, también identificado, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de enero de 2009, bajo el Nº 1623.
Ahora bien, de una revisión minuciosa del libelo y de sus anexos consta que el monto adeudado cuyo cobro se demanda alcanza la suma de cuatro mil novecientos ochenta Bolívares Fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs.F 4.980,58), de igual forma la parte actora demanda el pago de la suma de quinientos cincuenta y ocho Bolívares Fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs.F. 558,38) por concepto de intereses legales calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual; la sumatoria de ambos conceptos alcanza la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.F. 5.538,88), razón por la cual este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su distribución y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 09:00 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría.
La Secretaria,