REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA0
PODER JUDICIAL


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de enero del 2009.-
198º y 149º


De una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 19 de noviembre del 2008, fue dictado un auto, mediante el cual este tribunal consideró necesario dar a las partes la oportunidad de solicitar la constitución del tribunal con asociados, y en consecuencia se ordenó la notificación de las partes a los fines que de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, procedan a la constitución del mismo y se fijó como oportunidad para la constitución con asociados el quinto día de despacho siguiente a que constara en autos la ultima notificación.
En razón a lo expuesto, atendiendo al hecho que la presente causa estuvo paralizada por un tiempo, mayor a los 3 años, en atención a ello la misma debe reanudarse conforme lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, es por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el señalado cuerpo legal, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, aunado al hecho que la misma debe perseguir un finalidad útil para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA EL AUTO de fecha 19 de noviembre del 2008, y las Boletas de Notificación libradas en esa misma fecha, SE REPONE LA CAUSA, Y SE ORDENA LA REANUDACION DE LA MISMA en un término de diez (10) días continuos después de notificadas las partes o sus apoderados judiciales, todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dicho lapso, las partes podrán solicitar la constitución del tribunal con asociados al quinto (5to) día de despacho siguientes de acuerdo al artículo 118 ejusdem. Líbrense boletas de notificación.


Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas de notificación.
La Scría.-


Expediente N° 02-1850-C.B.
REQA/m.v.r.