REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 08-2958-C.P.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2009, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada: Yolanda F. Guerrero, en su carácter de Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio dos (02) del expediente, en el acta de Inhibición de fecha 31 de julio del año dos mil ocho, de la Juez Unipersonal Yolanda F. Guerrero, manifestó:
“Por cuanto en fecha 19/10/2006, en la causa signada con el N° C-2624-03,de INTIMACIÓN y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES JUDICIALES, esta Juez Unipersonal N° 02 SE INHIBIO de conformidad con lo previsto en el artículo 82 N° 20 del Código de Procedimiento Civil, de conocer en lo futuro de toda causa aún de jurisdicción voluntaria en la funga como abogado asistente y/o Apoderado Judicial la abogado ADELA CAMACHO, Inpreabogado N° 24.050, procedo de conformidad con el artículo 27 C.R.B.V, evidenciándose que en la presente causa de BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE (FALLECIMIENTO), suscrito por la ciudadana NERIA DEL CARMEN RAMIREZ DE MOLINA, C.I. N° V-6.593.167, madre de la adolescente XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), aparece como asistente la abogada ADELA CAMACHO, INPREABOGADO N° 24.050. De conformidad con las previsiones del artículo 82 Numeral 20 del C.P.C, está Juez Unipersonal N° 2 abogado YOLANDA F. GUERRERO, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA en concordancia con los términos de la inhibición de la causa C-2624-03 de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTA PROCESALES JUDICIALES EN LA QUE SEÑALE “ME INHIBO DE CONOCER EN LO SUCESIVO Y EN TODA FUTURA CAUSA AÚN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, EN LA QUE ACTUE COMO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL LA ABOGADA EN EJERCICIO ADELA CAMACHO, INPREABOGADO N° 24.050, CONTRA QUIEN OBRA LA PRESENTE INHIBICIÓN Y SE INSISTE EN ELLA AUN CONTRA ALLANAMIENTO”. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 Ibidem a los fines de allanamiento de ley. Diarícese y cúmplase…”.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
U N I C O
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Jueza Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamentó su inhibición en el hecho de que en fecha 19/10/06 en la causa signada con el N° C-2624-03, cuaderno separado de intimación y estimación de costas procesales judiciales, se inhibió de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, de conocer en lo futuro de toda causa aún de jurisdicción voluntaria en la funga como abogado asistente y/o Apoderado Judicial la abogada: Adela Camacho.
Ahora bien, se evidencia en el libelo de demanda de fecha 01-12-2008, que cursa al folio 01 del presente expediente, en la demanda de bienes de niños, niñas y adolescentes (Fallecimiento), incoado por la ciudadana: Neria del Carmen Ramírez de Molina, en representación de la niña: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el expediente N° S-10167-08 de la nomenclatura de ese tribunal, que la abogada: Adela Camacho de Andueza, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.302, Inpreabogado N° 24.050, actúo en la causa donde se originó la presente inhibición, asistiendo a la parte solicitante.
Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por la inhibida, aunado al hecho de que por notoriedad judicial este Tribunal en otras oportunidades ha tramitado otras inhibiciones de la Jueza “A-Quo”, en virtud de la intervención de la abogada actuante en este juicio, entre ellas, la sustanciada en el expediente N° 06-2644-C.P., de la nomenclatura de este tribunal en el que esta Alzada verificó que en esa oportunidad la abogada actuante profirió un lenguaje irrespetuoso hacia la Juez Titular, ahora inhibida, es por lo que este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Yolanda F. Guerrero en su condición de Juez Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el Numeral 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con lugar. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abg. YOLANDA F. GUERRERO, formulada en la solicitud de bienes de niños, niñas y adolescentes (Fallecimiento), incoado por la ciudadana: Neria del Carmen Ramírez de Molina, en representación de la niña: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el expediente N° S-10167-08 de la nomenclatura de ese tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha 27-01-2009, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-
Expediente N° 09-2958-C.P.
REQA/ss
27/01/2009
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