REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 09-2962-C.P.
En fecha Veintitrés de enero del año dos mil nueve (23-01-2009), se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada: Yolanda Guerrero, en su condición de Jueza Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha Trece de noviembre del año dos mil ocho (13-11-2008), la Jueza Yolanda Guerrero, expuso:
“…Vista la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y recaudos que lo acompañan, suscrito por el abogado en ejercicio PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN BAPTISTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.986.667, madre de los niños : XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, incoada contra el padre ciudadano BALDOMERO ENRIQUE MATERAN VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.992. De conformidad con las previsiones del artículo 84 y en concordancia con el artículo 82 Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juez Unipersonal N° 2 abogado Yolanda F. Guerrero, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto de la lectura detallada del libelo de la demanda se evidencia que es parte actora la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BAPTISTA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.989.667, abogado colega con quien me unieron estrechos vínculos laborales como funcionarias ambas del Poder Judicial y con quien además me unen lazos de amistad desde hace varios años, inhibición que hago a los fines de una transparente administración de Justicia. La presente inhibición obra contra el ciudadano BALDOMERO ENRIQUE MATERAN VERGARA, en la cual se insiste pese allanamiento de parte. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 Ibidem. Diaricese y Cúmplase “.
Dada la inhibición formulada y vencido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, como se evidencia en auto inserto al folio sesenta y seis (66), de la presente causa, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, el Tribunal de la causa acordó remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que decida la referida inhibición.
En fecha veintitrés de enero del año dos mil nueve (23-01-2009), se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Còdigo de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
U N I C O
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artìculo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Jueza Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que le unen lazos de amistad desde hace varios años con la ciudadana: Yelitza del Carmen Baptista Briceño quien es parte demandante, en la causa que se lleva ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas – Sala 02, en el juicio de Divorcio Ordinario, que se tramita en el expediente signado con el Nº C-10494-08, de la nomenclatura de ese Tribunal, intentada por la ciudadana Yelitza Baptista Briceño contra el ciudadano: Baldomero Enrique Materan, es por lo que considera que se encuentra comprometida su imparcialidad en la misma, alegando que se encuentra incursa en la causal de inhibición de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 82 numeral 12º del Código de Procedimiento Civil.
Ahora Bien, se evidencia en los folios 01 al 13 copia certificada del escrito del libelo de demanda, donde ciertamente se encuentra involucrada la ciudadana: Yelitza del Carmen Baptista Briceño, en el expediente bajo el Nº C-10494-08, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, persona ésta que mantiene lazos de amistad con la jueza inhibida según ella afirmó.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Yolanda F. Guerrero, en su condición de Jueza Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ciertamente se encuentra incursa en las causales de inhibición previstas en el Artìculo 82 numeral 12º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con lugar la inhibición. Así se decide.
D E C I S I O N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION formulada por la Jueza Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. YOLANDA F. GUERRERO, formulada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana: Yelitza del Carmen Baptista Briceño contra el ciudadano: Baldomero Enrique Materan Vergara que cursa en el Expediente Nº C-10494-08, de la nomenclatura del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha 28-01-2009, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scria,
Expediente N° 09-2962-C.P.
REQA/ANG/marilyn.
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