REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE ENERO DE 2009.
198º y 149°

Mediante escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha 14 de Octubre de 2002, por la Abogada AUDELINA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.576.421, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.356, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PANDOCK DEL TÁCHIRA COMPAÑÍA ANÓNIMA” domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 01 de fecha 05 de Enero de 1965, parte recurrente, interpuso RECURSO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa N° 02-02, de fecha 10 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante el cual decreta el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano WALTER ORFILIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.239.557, quien se desempeñaba como Operador de Computadoras en la citada Empresa.

Mediante diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la Empresa PANDOCK DEL TÁCHIRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, consigna a los autos copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos por parte de su representada, al ciudadano WALTER ORFILIO PÉREZ, quien textualmente expone: “…en virtud de que el trabajador Walter Orfilio Pérez C.I. N° 9.239.557, procedió a demandar en Jurisdicción Laboral del Estado Táchira, el pago de las prestaciones sociales, y el pago de los salarios dejados de percibir y cuya decisión definitiva se produjo el 12 de mayo de 2005, el presente procedimiento perdió su efecto legal; a cuyo fin consigno en este acto copia certificada de la decisión correspondiente con el pago de las prestaciones sociales y pago de salarios caídos por parte de (su) representada Pandock del Táchira C.A”, y solicita el cierre del presente expediente. Se puede entonces resumir que lo antes expuesto se traduce como un desistimiento de la parte recurrente; asimismo, cursa al folio cinco (5) poder en el que se evidencia que la Abogada Audelina Valera, tiene facultad para desistir, no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL “PANDOCK DEL TÁCHIRA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 01 de fecha 05 de Enero de 1965, mediante su Apoderada Judicial Abogada AUDELINA VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.356, contra la Providencia Administrativa N° 02-02, de fecha 10 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
EXP. N° 4136-2002
MRP/ems