REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 07 DE ENERO DE 2009.-
198° y 149°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por la ciudadana AURA MILAGROS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.499.218, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.756, domiciliada en el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, actuando en su propio nombre, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con solicitud de SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Tal como se desprende del escrito libelar, el acto administrativo contra el cual se ejerce la presente acción, es el Acta Nº 01 de fecha 25 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual, según lo expone la recurrente, se rechaza el escrito presentado por su persona en la causa signada con el Nº 1691-05 por Interdicto Prohibitivo y le condenan a pagar una multa de cuatro unidades tributarias; solicitando en su petitorio la nulidad de dicha acta.

Examinados los recaudos presentados con el libelo de la demanda se observa que presentó el documento fundamental de la acción, como es el Acta Nº 01 de fecha 25 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la cual pide su nulidad.

Al respecto, resulta pertinente remitirse a las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte quinto, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:

“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada” (resaltado del Tribunal).

Se subsume el presente recurso de nulidad en la mencionada causal de inadmisibilidad, puesto que la recurrente no presentó con el libelo de la demanda el documento fundamental de su acción.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con el Artículo 19, Aparte Quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con solicitud de SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por la Abogada AURA MILAGROS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.499.218 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.756 contra el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.