REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 08 DE ENERO DE 2009.-
198º y 149°

El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los Abogados DIXON ISAÍAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.214.213 y V-6.290.745, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.562 y 44.385, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la EMPRESA COMERCIAL HERNÁNDEZ Compañía Anónima, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 12 de Noviembre de 1993, bajo el N° 22, Tomo 8-A, representada por el ciudadano JOSÉ OSCAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-188.852, contra la Resolución N° 312, de fecha 10 de Abril de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 17 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió el Recurso de Nulidad.
En fecha 05 de Agosto de 2008, la Abogada SAMIA HARB AYOUBI, titular de la cédula de identidad N° V-6.290.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.385, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado el Cartel de emplazamiento, y en fecha 06 de octubre de 2008, la mencionada Abogada, solicitó la apertura del lapso probatorio, solicitud que fue declarada improcedente por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2008, la mencionada abogada apeló de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2008, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oye la apelación en ambos efectos remitiendo el expediente a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada por Auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, y se fijó el Quinto día de Despacho siguiente, para comenzar la relación en la presente causa.
Mediante nota de Secretaría de fecha 18 de Noviembre de 2008, se dio inicio a la relación de la causa, transcurrido dicho lapso el apelante no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como es la formalización del recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) despacho siguientes al inicio de la relación.

Al respecto el Artículo 19 en su aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:
“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”.

En el caso especifico de autos, se constata que el apelante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, pues no presentó en este Tribunal Superior, el escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) días de despacho que allí expresamente se indican, como se evidencia de la revisión del expediente y de la certificación de días de despacho expedida por la secretaria de este Tribunal, haciendo constar que desde la fecha en que comenzó la relación, el día 18 de Noviembre de 2008, hasta el 07 de Enero de 2009, ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho.
En consecuencia, al incumplir el apelante con la formalización de la apelación dentro del lapso legalmente establecido, surge como sanción aplicable que se tenga por desistido el presente recurso de apelación, como así expresamente se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada SAMIA HARB AYOUBI, titular de la cédula de identidad N° V-6.290.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.385, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte recurrente, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la EMPRESA COMERCIAL HERNÁNDEZ Compañía Anónima, representada por el ciudadano JOSÉ OSCAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-188.852, contra la Resolución N° 312, de fecha 10 de Abril de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Remítase el expediente al Tribunal de origen, con Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,
FDO

DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL


MRP/cem.-
Exp. N° 7257-2008.-