REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de enero de 2009
198º y 149º

Exp. Nº 2.123-06
"VISTO CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE"

El presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano ROIMAN SANTANA MEZA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.388.878, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.083, en contra de la ciudadana ROSA MARIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.555.318.

Alego el demandante que contrajo matrimonio civil por ante la primera autoridad de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas con la ciudadana ROSA MARIA CAMACHO, ya identificada, el día 04 de octubre de 1999,, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Barinas específicamente en la Urbanización José Antonio Páez, casa 23, de esta unión no hubieron hijos ni bienes que liquidar; ahora bien ciudadano juez, es el caso que su conyugue la señora ROSA MARIA CAMACHO, el día 24 de junio de 2002, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal, abandonándolo, llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de su comportamiento siempre fue a solicitud de su esposa para que cumpliera con sus deberes de inquebrantable lealtad. No habiendo ninguna reconciliación, por lo antes expuesto comparece para demandar como formalmente demanda a la ciudadana ROSA MARIA CAMACHO, ya identificada por divorcio, de conformidad con lo previsto en los numeras 2 del articulo 185 del Código Civil venezolano Vigente, o sea por abandono voluntario.

El tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada, por lo que se citó por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor Judicial a la abogada en ejercicio CARMEN COROMOTO DELFIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.446, a su vez la mencionada abogada presenta su renuncia la cargo designándose como defensora judicial la abogada en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos NESTOR RODOLFO GARRIDO ARIAS, MILDRED SORAIDA TORRES RONDON y YOLIMAR DEL CARMEN PASTRAN MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.071.259, 11.712.807 y 16.635.200 respectivamente, de los cuales solamente las ciudadanas MILDRED SORAIDA TORRES RONDON y YOLIMAR DEL CARMEN PASTRAN MONAGAS, rindieron declaración por ante el Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual se comisiono para la evacuación de los testigos, según consta de los folios 61 y 62, del expediente, quienes son contestes en afirmar: Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ROSA CAMACHO y ROIMAN SANTANA MEZA; que ellos con vivían como marido y mujer en la casa Nº 23 de la urbanización José Antonio Páez de esta ciudad de Barinas Estado Barinas; que si es cierto y les consta que los ciudadanos ROSA CAMACHO y ROIMAN SANTANA MEZA, vivieron como marido y mujer y conyugues hasta el día 24 de junio de 2002; si es cierto y les consta que la ciudadana ROSA CAMACHO, el día 24 de junio de 2002 se fue del hogar conyugal, llevándose todas su pertenecías, abandonando a su cónyuge ROIMAN SANTANA MEZA y sus obligaciones conyugales hasta la presente fecha. Se deja constancia que el ciudadano NESTOR RODOLFO GARRIDO ARIAS no rindió declaración por ante dicho Juzgado por no hacer uso de comparecencia declarándose desierto dicho acto.

Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrándose a derecho el tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se Declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada causal prevista en el Artículo 185 del código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la presente demanda de divorcio intentado el ciudadano ROIMAN SANTANA MEZA MOLINA, en contra de la ciudadana ROSA MARIA CAMCHO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de octubre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 96 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 02:01 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,

Scria.