REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Enero de 2.009
198º y 149º
Exp. Nº 2.677-07
En fecha 15 de noviembre de 2.007, los cónyuges ciudadanos: CARLOS MARCOS VALENCIA DUGARTE y REINANGEL MELO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.102.227 y V-15.463.957 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.775, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 17 de diciembre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 15 de noviembre de 2.007, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente demanda.
En fecha 03 de diciembre de 2.007, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
En fecha 08 de diciembre de 2.008, presentó escrito la ciudadana: REINANGEL MELO MATHEUS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.838, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previa la notificación del cónyuge. En fecha 07 de enero de 2.009, firmo boleta de notificación el ciudadano: CARLOS MARCOS VALENCIA DUGARTE, dándose por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CARLOS MARCOS VALENCIA DUGARTE y REINANGEL MELO MATHEUS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CARLOS MARCOS VALENCIA DUGARTE y REINANGEL MELO MATHEUS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 17 de diciembre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 209, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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