REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
Exp. N° 20.729-02
Se pronuncia el Tribunal, en virtud de la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, intentada por el ciudadano: ANICETO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.952, domiciliado en el sector de Valle Hondo, Fundo San Agustín, Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.472, en contra del ciudadano CARLOS DAVID FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.141.212.
Alega el demandante que consta en documento privado que acompaño a la presente demanda marcada “A”, que el ciudadano CARLOS DAVID FLORES, anteriormente identificado, le realizó una venta de unas mejoras y bienhechurias a su favor, las cuales eran de su legítima propiedad, que consistieron en un fundo denominado San Agustín el cual consta de un lote de terreno de propiedad del Instituto Agrario Nacional; ubicado en la posesión general denominado CACAO PAGUEY, del sector Valle Hondo, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, y que después de haberle pagado el precio de la venta, se ha dirigido al prenombrado ciudadano a los fines de que le haga la respectiva suscripción del instrumento, por ante la Notaria publica respectiva, pero este se ha negado a realizarlo, es por lo anteriormente expuesto acude a su competente autoridad de los fines de demandar al ciudadano CARLOS DAVID FLORES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 y 1.368 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Fue recibida la presente demanda por distribución realizada en fecha 15/04/2.002, por este tribunal, correspondiéndole al mismo la mencionada causa. Siendo admitida en fecha 18 de abril del 2.002, donde se emplazo a la parte demandada, a dar contestación a la demanda dentro de los (20) días de despacho siguientes a su citación.
En fecha 22 de abril del 2.002, presento escrito el ciudadano CARLOS DAVID FLORES, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.693, quien expuso: “ Reconozco en su contenido y firma el documento de fecha 30/03/2.002, en el cual di en venta a el ciudadano ANICETO JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.171.952, el fundo de mi propiedad denominado Fundo San Agustín, ubicado en la posesión general denominado Cacao Paguey en el sector Valle Hondo, Municipio Barinas, del Estado Barinas, y reconozco que recibí la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 11.000.000,oo) como precio de la referida venta.”
En fecha 24 de abril del 2.002, presento escrito el ciudadano ANICETO JOSE MORENO, anteriormente identificado, donde manifiesta que reconocido como ha quedado el documento de venta de fecha 30/03/2.002, por el ciudadano CARLOS DAVID FLORES, suficientemente identificado, solicita al tribunal se le de el carácter de cosa juzgada. Y así se declara.
De conformidad con lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Reconocido el documento privado de fecha 30 de Marzo de 2.002, Intentado por el ciudadano ANICETO JOSE MORENO, supra identificado.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Nueve. Años: 198º de Independencia y 149º de Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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