REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Enero de 2.009
198º y 149º

Exp. Nº 3.237-08

Vista la demanda de fecha 09 de octubre de 2.008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: BRIGIDA MARIA DILLUVIO y GIOVANNY ARGENIS SOSA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.367 y V-4.259.910 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLY HERNANDEZ DE ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.777, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de mayo de 1.976, por ante el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: GIOVANNY ARGENIS, JAVIER ALEXANDER y JOHANNA DEL VALLE SOSA DILLUVIO, todos mayores de edad y adquirieron los siguientes bienes PRIMERO: Una parcela de terreno distinguida con el Nº 276 y la casa-quinta construida sobre ella, ubicada en el sector A-2 de la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal y como consta en documentos otorgados por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas, ahora Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 03 de agosto de 1.981, bajo el Nº 32, folio 88 Vto al 96 Vto y Protocolo Primero, Tomo Cuarto Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.981 y documento de liberación de hipoteca y la anticresis, otorgado igualmente por la otrora Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de noviembre de 1.995, bajo el Nº 15, folios 47 al 48 del Protocolo Primero, Tomo doce (12) Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.995. SEGUNDO: Una parcela de terreno y la casa de habitación familiar sobre ella construida, la señalada parcela esta distinguida con el Nº 392 y forma parte de la Urbanización “Curagua” (segunda etapa), ubicada en la urbanización Jardines de Alto Barinas, tal y como se evidencia en documentos debidamente otorgados por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 22 de agosto de 1.996, bajo el Nº 39, folios 151 al 156 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.996 y documento de liberación de hipoteca, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 05 de diciembre de 2.007, bajo el Nº 20, folios 108 al 110 del Protocolo Primero, Tomo cuarenta (40) Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.007.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: BRIGIDA MARIA DILLUVIO y GIOVANNY ARGENIS SOSA MORA.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 08 de diciembre de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: BRIGIDA MARIA DILLUVIO y GIOVANNY ARGENIS SOSA MORA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de mayo de 1.976, por ante el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 30, e inserta por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas; durante el año 1.976, según acta Nº 118; que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.