REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
Exp. N° 3.274-08
La presente solicitud de fecha 27 de Octubre de 2.008, fue presentada por los ciudadanos: JOSEFINA MORENO y ROBERTO JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.331.349 y V- 6.177.281 respectivamente, este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GESNER JESUS MARIÑO VELASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.520, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de febrero de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono, del Municipio Bocono del Estado Trujillo, manifestaron los solicitantes manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSEFINA MORENO y ROBERTO JOSE DIAZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 03 de diciembre de 2.008, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSEFINA MORENO y ROBERTO JOSE DIAZ, ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 14 de Febrero de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono, del Municipio Bocono del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio N° 06, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,
Scría.
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