REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de enero de 2009
198º y 149º

Exp. Nº 3.293-08

Mediante la solicitud de fecha 05 de noviembre de 2008, los cónyuges ciudadanos PEDRO MANUEL JIMENEZ LINARES y BELKIS DEL CARMEN RIVAS MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.265.772 y V-9.380.011 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR AURE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.272, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 09 de marzo de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres BETSY MANUELLY y BREIDY MARIELY y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos PEDRO MANUEL JIMENEZ LINARES y BELKIS DEL CARMEN RIVAS MORENO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma
señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO MANUEL JIMENEZ LINARES y BELKIS DEL CARMEN RIVAS MORENO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de marzo de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 39, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.