REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de enero del 2.009
198º y 149º

Exp. N° 3.318-08

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano abogado NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.369.859, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.205, en su carácter de Endosatario en Procuración, del ciudadano: MIGUEL RAMON GARCIA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.609.303, en contra de la Sociedad Mercantil AGROSERVET MAQUINARIAS, C. A.

En fecha 12 de Enero del 2.009, diligencio el ciudadano NELSON ANTONIO SIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.788.678, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil AGROSERVET MAQUINARIAS C. A, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado EDDIE CLEMENTE TISOY YISOY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.370, mediante la cual consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes en el cual expusieron: “nosotros NELSON ANTONIO SIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula d identidad N° V- 11.788.678, quién actúa en su carácter de presidente de la Firma Mercantil AGROSERVET MAQUINARIAS C.A, debidamente asistido por el abogado CLEMENTE TISOY TISOY, inscrito en el inpreabogado 133.370, por una parte y por la otra el ciudadano NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado litigante, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.205, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.369.859, quién actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MIGUIEL RAMON GARCIA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.609.303, quien en juicio demando por Cobro de Bolívares vía intimación, a la Empresa AGOSERVET MAQUINARIAS C. A, han decidido llegar a un acuerdo transaccional de pago y poner fin a este litigio pendiente que cursa en el expediente Nro 3318-08, de acuerdo a lo estipulado, en el artículo 1.713 y SS, del Código Civil Venezolano vigente y con lo establecido en el artículo 255 y ss del Código de Procedimiento Civil, lo hicieron bajos los términos y condiciones establecidas en la presente transacción, aceptando en ese mismo acto la transacción celebrada, por el ciudadano NELSON RODRIGUEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración, y Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.305, facultado para convenir y transigir, en el presente juicio y solicita la homologación de la presente transacción, que se suspenda las medidas y se oficie a la Depositaria Judicial Forer¨:os, S,R.L, a los fines de que haga entrega de los bienes embargados al ciudadano NELSON RODRIGUEZ, anteriormente identificado.”

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 12 de enero de 2009, por todas las partes intervinientes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano MIGUEL RAMON GARCIA OLIVERA, en contra de la Empresa Mercantil AGROSERVET MAQUINARIAS, C.A.

En consecuencia y vista la transacción celebrada se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Forero´s. S .R. L, a los fines de que haga entrega de los bienes embargados al ciudadano NELSON RODRIGUEZ, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce días del mes de Enero de 2009, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaría

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.,m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.