REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Enero de 2.009
198º y 149º

Exp. Nº 701-04

En fecha 20 de enero de 2.004, los cónyuges ciudadanos: JOSE ISMAEL CONTRERAS y AURORA ROA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.775.634 y V-4.957.240 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.697, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 10 de mayo de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon varios hijos, actualmente mayores de edad, y declaran que adquirieron los siguientes bienes: A.) Una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas, porche cocina, baños, lavadero, un corredor, solar, con una extensión de terreno que mide treinta metros de frente por veinticinco metros de fondo (30 x 25 Mts), ubicadas en la población de socopó, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Pedro Hernández y Primitivo Hernández; SUR: con mejoras que son o fueron de Hipólito Pereira; ESTE: con la avenida 6; OESTE: con mejoras que son o fueron de Cipriano Méndez y Ofelia Méndez de Molina. Según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 28, del protocolo Primero, Tomo II, Folios 86 al 87, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, de fecha 30 de abril de 1.996, valorada en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00); B.) Una casa para habitación familiar construida en paredes de bloque, piso de cemento, estructura de hierro, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, servicios sanitarios, instalaciones de agua, luz eléctrica, y encloacados, dentro de un lote de terreno que mide Cinco Metros con Cincuenta Centímetros de Frente por Treinta Metros de Fondo (5,50 x 30 Mts) cercada con paredes de bloque, ubicada en terrenos ejidos en el Caserío La Horqueta, vía las bocas de la población de Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con la carretera vía Las Bocas; SUR: Con mejoras que son o fueron de Rosa Cadenas; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Fermín Molina; OESTE: Con mejoras de Cruz Medina, según consta en documento Autenticado por ante la notaría Pública de Socopó Estado Barinas, bajo el Nº 86, Tomo 27, de fecha 24 de agosto de 2.001,valorada por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00); C.) Una finca constante de treinta hectáreas aproximadamente (30 has), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con mejoras de Eulises Contreras y Antonio Varela; SUR: Con mejoras de Laurencio Contreras; ESTE: Con mejoras de Antonio Varela; OESTE: Con mejoras de Eulises Contreras, cultivadas en pastos artificiales, cercas de alambre de púa y estantillos de madera, con casa para habitación, valorada en Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), ubicada en la Sabana, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, adquirida según consta de documento Autenticado en el Juzgado del Municipio Ticoporo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 08 de octubre de 1.990, bajo el Nº 1351, folio 75 al 76, Tomo VI, de los Libros de Autenticaciones que lleva ese Tribunal y Censo de Ocupantes de las Reservas Forestales realizado por la Perito Forestal Ana Artiga de Quintero en Censo del año 1.990.

Los cónyuges ciudadanos: JOSE ISMAEL CONTRERAS y AURORA ROA DE CONTRERAS, han acordado de mutuo acuerdo, asignar la plena propiedad de las casas señaladas con las letras “A y B”, al cónyuge JOSE ISMAEL CONTRERAS, quien las recibe en propiedad dominio y posesión, pudiendo disponer de las mismas como propietario único. Y se asigna en plena propiedad dominio y posesión, a la cónyuge AURORA ROA, la finca señalada con la letra “C”, quien la recibe igualmente en plena propiedad dominio y posesión, pudiendo disponer de la misma como propietaria única.

En fecha 21 de enero de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 23 de septiembre de 2.008, el cónyuge ciudadano JOSE ISMAEL CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Felipe Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.736, presentó escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, previa notificación de su cónyuge y en fecha 26 de septiembre de 2.008, se libró la respectiva boleta, la cual fue firmada por la cónyuge ciudadana AURORA ROA, en fecha 28 de noviembre de 2.008.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE ISMAEL CONTRERAS y AURORA ROA DE CONTRERAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JOSE ISMAEL CONTRERAS y AURORA ROA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 10 de mayo de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 96, que en copia certificada fue traída a los autos.

El Tribunal imparte la correspondiente homologación a la adjudicación y partición de los bienes descritos, tal cual fue señalado por los cónyuges en la solicitud.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.