REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Enero de 2.009
198º y 149º
Exp. Nº 2.731-07
En fecha 17 de diciembre de 2.007, los cónyuges ciudadanos: NANCY MAYELA LUGO DE BLANCO y OSCAR GONZALO BLANCO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.923.147 y V-3.131.536 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Luís Gudiño Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.594, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 23 de junio de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 07 de enero de 2.008, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 08 de enero de 2.009, diligenció la ciudadana NANCY MAYELA LUGO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, hecho por ambos cónyuges, previa notificación de su cónyuge, y en fecha 12 de enero de 2.008, se libró la respectiva boleta, la cual fue firmada por el cónyuge ciudadano OSCAR GONZALO BLANCO DOMINGUEZ, en fecha 12 de enero de 2.009.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NANCY MAYELA LUGO DE BLANCO y OSCAR GONZALO BLANCO DOMINGUEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NANCY MAYELA LUGO y OSCAR GONZALO BLANCO DOMINGUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 23 de junio de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 99, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|