REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Enero de 2.009
198° y 149°

Exp. Nº 14.765
"VISTOS SIN INFORMES"

El presente juicio de DIVORCIO, fue intentado por el ciudadano JOSE PASTOR BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.626, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALIDA MARCHENA DE PARAGUAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.581, en contra de la ciudadana EDANY DEL VALLE NAVARRO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.985.998.

“Alega el demandante que contrajo matrimonio Civil el día fecha 08 de Marzo del año 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, con la ciudadana Edany del Valle Navarro Silva, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Andrés Bello, Avenida Altamira Nº 35-42 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, trasladándose posteriormente a la Urbanización Francisco de Miranda, Callejón 1, frente al poste Nº 06 de esta ciudad de Barinas, y por último que adquieren un vivienda por el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), en la Urbanización La Cinqueña, calle 20 Nº 04, Sector 01, de esta ciudad de Barinas, que durante los primeros años de matrimonio todo transcurrió en perfecta armonía, respeto y consideración, cada uno cumpliendo con los deberes inherentes al matrimonio, pero que a partir del primero de agosto de 1.992, que el matrimonio empezó a presenta problemas, por cuanto la cónyuge de adoptó una conducta inusual distinta, al punto de comenzar a llegar a altas horas al hogar, lo cual no le permitía asistir a los hijos habidos en el matrimonio, como son los menores Angel Manuel y Angel José, su cónyuge llegó al punto tal de cambiar de cuarto para no compartir la habitación con él, sin motivo alguno y sin explicación alguna para con su esposo, la situación que cada día fue insoportable por la continuas peleas, insultos y hasta amenazas de que fue objeto el por parte de su cónyuge. Que el no se decidía a salir del inmueble pero esta en sus insultos le pedía que se fuera y abandonara la casa, su cónyuge se marcho del hogar junto con los menores y el estuvo tres meses sin saber de sus hijos, ni conocer su paradero cosa que obligó a citarla a través del Inam, para esa época su cónyuge se desempeñaba como empleada en el Comandancia de Policía, pero esta hizo caso omiso a las citaciones, siendo inútiles los esfuerzos realizados por el para tratar de mantener el hogar que habían constituido y por cuanto la conducta observada por su cónyuge demuestra que esta decidida a vivir separada de su esposo, es por lo que acude a demandar como en efecto lo hace a la Ciudadana Edany del Valle Naavarro Silva, ya identificada por Divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir abandono voluntario.”

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, habiéndose logrado la citación personal de la parte demandada. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO PEREZ, ELIAS SOTO, CARLOS ALBERTO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.054.402, V-8.144.916 y V-9.268.536, respectivamente, quienes no rindieron declaraciones por ante el Tribunal comisionado.

Por cuanto los mencionados testigos no rindieron declaración alguna y la parte demandada no trajo a los autos probanza alguna para demostrar el abandono en que incurrió, la presente demanda debe ser declarada sin lugar, pues de la revisión de las actas procesales se constata que la parte demandante no haya demostrado sus argumentaciones. Y así se decide.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda y por cuanto la parte demandante no probo lo alegado en su demanda que es el abandono voluntario en que incurrió la demandada causal segunda prevista en el Artículo 185 del Código Civil, la presente demanda no puede prosperar; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSE PASTOR BASTIDAS, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Alida Marchena de Paraguan, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.581, en contra de la ciudadana EDANY DEL VALLE NAVARRO SILVA, ya identificada y en consecuencia no queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de Marzo del año 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas según se evidencia del acta de matrimonio N° 48, que en copia certificada fue traída a los autos.

Se ordena notificar a las partea a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese, Regístrese, y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.