REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

Exp. N° 2.780-08

Se dio inicio al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la Sociedad Mercantil CORPORACION INMOBILIARIA TACHIRA C.A (CORPOINTACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 09 de Mayo de 1.995, bajo el N° 40, Tomo 2-A, debidamente representado por su apoderado judicial el Abogado en Ejercicio Carlos E. Rodríguez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.962, en contra del ciudadano JOSE MELQUISIDES SOTO IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.932.268.

En fecha 30 de Enero de 2.008, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.

En fecha 11 de Febrero de 2.008, se admitió la presente demanda, ordenando intimar al demandado.

Mediante diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio Carlos E. Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio diligencio DESISTIENDO, del presente juicio.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogado en ejercicio CARLOS E. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.480, actuando como apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, previa su certificación en autos devuélvase los documentos originales solicitados.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, veintidós días del mes Enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a. m, se publicó y se registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.